Duda impugnación de un ERE

Pablolf

Miembro
Duda art. 124.13.a).1º de la LRJS (sobre impugnación de un ERE por parte de un trabajador individual):
Dicho precepto dice literalmente "El plazo para la impugnación individual  dará comienzo una vez transcurrido el plazo de caducidad de veinte días para el ejercicio de  la acción por los representantes de los trabajadores".

Mi duda es si esto también se aplica cuando no hay representación de los trabajadores o no se ha creado comisión negociadora de los trabajadores para el periodo de consultas (sea por no ocultación del procedimiento por parte de la empresa o bien porque no han creado una los trabajadores tras la comunicación empresarial) ??

Gracias por adelantado.

 
Arriba