Alejaneilo
Nuevo miembro
Buenas tardes, planteo mi duda lo más claro posible ya que es un autónomo al que le hemos arreglado mil trámites de su pensión de incapacidad y estamos ya en el punto de ser en este mes su fecha de jubilación ordinaria.
Este autónomo percibe desde el año 2000 su IPT la cual en certificado de INSS aparece así denominada: JUBIL.INCAPAC.PERMANENTE TOTAL LEY 26/85.
Percibe en torno a 230 de pensión 180 de revalorizaciones y 420 de complemento a mínimos , es decir llegar a unos 830 de pensión mensual.
En su autónomo arrastra una base de cotización de 1018€ y paga de cuota 171€ ( reducida a la mitad por discapacidad)
La idea es que al llegarle ahora su fecha de jubilación el quiere mantener su IPT como jubilación ya que le sale mejor los 830 anteriormente mencionados.
Le han planteado que puede mantener un año más el autónomo de alta para beneficiarse de una subida en su pensión de un 4% por haber estado un año más de alta de autónomo. ( no tengo claro si sería un 4% o un 2% solo por un año más)
En ese año de alta de autónomo se reduce su cuota a 11,86% de aportación ( aquí si estoy en lo correcto incluyen un plus de solidaridad). Al ahora ir la cuota por rendimientos, la cual el no ha tocado , veis mejor reducirla a lo mínimo por rendimientos ( no va a facturar) o ya no tocarla y dejarle 1018€ de base pagando el 11,86% de esa base?
Al no ser una jubilación activa, sino seguir su IPT como jubilación ya para siempre, se tiene que comunicar algo a Seguridad Social? no se si hay que decir que se va a seguir de alta de autónomo? y al darse de baja de autónomos le suben ese 4 % de pensión en este caso?
No se muy bien como debo proceder en comunicar todo esto a seguridad social. Si algún compañero me puede echar una mano se lo agradecería.
Este autónomo percibe desde el año 2000 su IPT la cual en certificado de INSS aparece así denominada: JUBIL.INCAPAC.PERMANENTE TOTAL LEY 26/85.
Percibe en torno a 230 de pensión 180 de revalorizaciones y 420 de complemento a mínimos , es decir llegar a unos 830 de pensión mensual.
En su autónomo arrastra una base de cotización de 1018€ y paga de cuota 171€ ( reducida a la mitad por discapacidad)
La idea es que al llegarle ahora su fecha de jubilación el quiere mantener su IPT como jubilación ya que le sale mejor los 830 anteriormente mencionados.
Le han planteado que puede mantener un año más el autónomo de alta para beneficiarse de una subida en su pensión de un 4% por haber estado un año más de alta de autónomo. ( no tengo claro si sería un 4% o un 2% solo por un año más)
En ese año de alta de autónomo se reduce su cuota a 11,86% de aportación ( aquí si estoy en lo correcto incluyen un plus de solidaridad). Al ahora ir la cuota por rendimientos, la cual el no ha tocado , veis mejor reducirla a lo mínimo por rendimientos ( no va a facturar) o ya no tocarla y dejarle 1018€ de base pagando el 11,86% de esa base?
Al no ser una jubilación activa, sino seguir su IPT como jubilación ya para siempre, se tiene que comunicar algo a Seguridad Social? no se si hay que decir que se va a seguir de alta de autónomo? y al darse de baja de autónomos le suben ese 4 % de pensión en este caso?
No se muy bien como debo proceder en comunicar todo esto a seguridad social. Si algún compañero me puede echar una mano se lo agradecería.