Duda indemnización CMAC y declaración 190

Laboral Costa Brava

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Buenos días,

Una indemnización por despido declarado improcedente acordada en acta de conciliación con fecha de Enero 2025, tenemos que añadirlo en el modelo 190 del año 2024 o del 2025?

Muchas gracias!!
 

Laboral Costa Brava

Miembro activo
Los abogados que han tramitado el despido y su departamento fiscal y laboral me dicen que tengo que declararlo en el 190 del 2024, teniendo en cuenta que el despido fue en 2024, independientemente que la indemnización se haya abonado en 2025...

No sé que hacer 🥴
 

Enric

Miembro activo
Los abogados que han tramitado el despido y su departamento fiscal y laboral me dicen que tengo que declararlo en el 190 del 2024, teniendo en cuenta que el despido fue en 2024, independientemente que la indemnización se haya abonado en 2025...

No sé que hacer 🥴
Te copio un extracto de una resolución del TEAC de 2021, que va por donde te dicen los abogados, o sea en 2024:

En primer lugar, la imputación temporal de la renta en cada ejercicio tiene lugar para los rendimientos del trabajo en el momento de su exigibilidad. En el caso de una indemnización por cese de la relación laboral, esta tendrá lugar en el momento de la firma de cese que es cuando se produce la determinación de la renta. En este caso el cese tiene lugar en el año 2015, imputándose por tanto la renta en ese ejercicio 2015, tal y como hizo el contribuyente incluyendo en su declaración de este ejercicio el total de la indemnización.

Respecto al devengo, en el IRPF este tiene lugar el 31 de diciembre de cada año tal y como establece el art. 12 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), siendo la fecha del devengo de vital importancia, pues tal y cómo señala el art. 21 de la Ley 58/2003 (LGT), en ella se determinan los elementos esenciales de la obligación tributaria.
 

Laboral Costa Brava

Miembro activo
Te copio un extracto de una resolución del TEAC de 2021, que va por donde te dicen los abogados, o sea en 2024:

En primer lugar, la imputación temporal de la renta en cada ejercicio tiene lugar para los rendimientos del trabajo en el momento de su exigibilidad. En el caso de una indemnización por cese de la relación laboral, esta tendrá lugar en el momento de la firma de cese que es cuando se produce la determinación de la renta. En este caso el cese tiene lugar en el año 2015, imputándose por tanto la renta en ese ejercicio 2015, tal y como hizo el contribuyente incluyendo en su declaración de este ejercicio el total de la indemnización.

Respecto al devengo, en el IRPF este tiene lugar el 31 de diciembre de cada año tal y como establece el art. 12 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), siendo la fecha del devengo de vital importancia, pues tal y cómo señala el art. 21 de la Ley 58/2003 (LGT), en ella se determinan los elementos esenciales de la obligación tributaria.

Muchas gracias Enric 🙏 te lo agradezco mucho.

Y vaya jaleo cuando los juicios se celebran pasados unos años, se tendría que hacer complementaria del 190 del año que se llevo a cabo el despido... Si no tributa, que sentido tiene añadirlo en el 190 pasados los años?
 
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