Buenos días.
Tengo una duda que no logro aclarar.
En diferentes cursos/charlas sobre el nuevo cálculo de las indemnizaciones por despidos improcedentes, aplican la siguiente regla:
-Si un trabajador, antes del 12-feb, tiene acumulado días entre 720 y 1260 (por ejemplo, 1000 días), cobraría la indemnización a razón de esos 1000 días, y no teniendole en cuenta los días posteriores al 12-feb a razón de 33 días por año.
Esto sería así?
Según la interpretación de un compañero, él establece un tope de 42 mensualidades (1260 días) y él SI computa los días posteriores al 12-feb hasta llegar a los 1260 días.
Ley 3/2012 10 feb.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Indemnizaciones por despido improcedente.
1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por el presente Real Decreto-ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria Sexta de este Real Decreto-ley.
Alguna sugerencia? Gracias.
Tengo una duda que no logro aclarar.
En diferentes cursos/charlas sobre el nuevo cálculo de las indemnizaciones por despidos improcedentes, aplican la siguiente regla:
-Si un trabajador, antes del 12-feb, tiene acumulado días entre 720 y 1260 (por ejemplo, 1000 días), cobraría la indemnización a razón de esos 1000 días, y no teniendole en cuenta los días posteriores al 12-feb a razón de 33 días por año.
Esto sería así?
Según la interpretación de un compañero, él establece un tope de 42 mensualidades (1260 días) y él SI computa los días posteriores al 12-feb hasta llegar a los 1260 días.
Ley 3/2012 10 feb.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Indemnizaciones por despido improcedente.
1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por el presente Real Decreto-ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria Sexta de este Real Decreto-ley.
Alguna sugerencia? Gracias.