Duda Indemnización despido 45-33 ... topes 720 - 1260

shg

Miembro
Buenos días.

Tengo una duda que no logro aclarar.

En diferentes cursos/charlas sobre el nuevo cálculo de las indemnizaciones por despidos improcedentes, aplican la siguiente regla:

-Si un trabajador, antes del 12-feb, tiene acumulado días entre 720 y 1260 (por ejemplo, 1000 días), cobraría la indemnización a razón de esos 1000 días, y no teniendole en cuenta los días posteriores al 12-feb a razón de 33 días por año.

Esto sería así?

Según la interpretación de un compañero, él establece un tope de 42 mensualidades (1260 días) y él SI computa los días posteriores al 12-feb hasta llegar a los 1260 días.

Ley 3/2012 10 feb.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Indemnizaciones por despido improcedente.

1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por el presente Real Decreto-ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo.

2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria Sexta de este Real Decreto-ley.


Alguna sugerencia? Gracias.
 

jcg73

Miembro activo
Por otro mensaje salí de dudas, si a 12 de febrero la indemnización calculada a razón de 45 días/año supera 720 días de indemnización, (más de 16 años de antigüedad) esa cifra no se incrementa, es decir, no tienes que hacer más cálculos por las fechas posteriores.
 

signifer

Miembro
Yo también lo veo así. Calculas a razón de 45 los días indemnizatorios hasta el 12/02/12. Si salen más de 720, pongamos por ejemplo 810, Se indemniza con esos días,810, si tener que hacer más cálculo por los días que se generen desde el 13/02/12 hasta el despido.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo veo claro; si tienes más de 720 días a 12-2-2012, es la indemnización única que se te calcula.
 
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