styuvesant74
Miembro
Buenos días,
La duda es interpretar este articulo del Convenio de Oficinas y Despachos de Cataluña
Habla de las excedencias reguladas en este articulo, este articulo es el 36 ? o el 36.2.?
Lo normal es que una excedencia voluntaria no genere antigüedad pero... bueno, a ver que opinais
Gracias
Articulo 36
Excedencia voluntaria y excedencia para atender el cuidado de menores y familiares.
36.1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca
la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco
años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
36.2.- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de
acogimiento tanto, permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se
establezca una duración mayor por acuerdo entre empresa y trabajador o representantes de los trabajadores,
los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma
fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o
más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará
fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este
artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
https://www.iberley.es/convenios/sector/convenio-colectivo-oficinas-despachos-cataluna-1900148
La duda es interpretar este articulo del Convenio de Oficinas y Despachos de Cataluña
Habla de las excedencias reguladas en este articulo, este articulo es el 36 ? o el 36.2.?
Lo normal es que una excedencia voluntaria no genere antigüedad pero... bueno, a ver que opinais
Gracias
Articulo 36
Excedencia voluntaria y excedencia para atender el cuidado de menores y familiares.
36.1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca
la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco
años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
36.2.- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de
acogimiento tanto, permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se
establezca una duración mayor por acuerdo entre empresa y trabajador o representantes de los trabajadores,
los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma
fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o
más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará
fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este
artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
https://www.iberley.es/convenios/sector/convenio-colectivo-oficinas-despachos-cataluna-1900148