duda interpretacion

N

Nana

Guest
Buenos dias
a ver si me podeis ayudar, tengo una trabajadora que va a empezar con un contrato en practicas en una empresa, y que en junio trabajo, para la misma, con un contrato de interinidad para otro puesto.

Sé que no tienen derecho a las bonificaciones, pero, revisando el convenio, me salta la duda de si le corresponde o no el plus convenio:

"Los trabajadores titulados de grado superior o medio que accedan a su primer empleo como tales y los mismos contratados en prácticas, conforme al artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de la relación laboral con la respectiva empresa. Estos contratos se formalizarán, en todo caso, por escrito y se presentarán a registro en la Oficina de Empleo correspondiente, sin cuyos requisitos no tendrá validez alguna la supresión del Plus de Convenio pactada en el párrafo anterior"

Yo entiendo que no le corresponde, pero no sé si mi postura es la correcta  ???

Muchas gracias!  :)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Se trata del Convenio de Consultoría, ¿verdad?
Hombre, dice "contratados como tales" (como titulados superiores o medios).
Por lo que dices, en esa contratación anterior no fue contratada como titulada, ¿no? (aunque tampoco es imposible contratar como interino a un titulado y se le reconozca esa titulación por corresponderse también con el puesto, aunque no suele ser habitual, al margen de la posible repercusión de cara a una posterior contratación en prácticas).

Aunque la redacción del convenio podria ser un poco más clara.

Saludos
 
N

Nana

Guest
Efectivamente, es ese convenio

No, con el contrato de interinidad aun no tenia el titulo  :)

Muchas gracias, daré una pequeña alegria a la empresa y una mala noticia a la trabajadora  :(

Gracias gracias!
 

BSK

Miembro activo
Aunque sujeto a interpretaciones de otros compañeros, yo leo que son aquellos que trabajen por primera vez (su primer empleo), si me dices que ya ha estado trabajando en la empresa no es su primer empleo, digo yo.
 
N

Nana

Guest
Por ahi venia mi duda, ya que yo entiendo, al contrario que tu, que se refiere al primer contrato como titulado de grado medio o superior, y cuando trabajo en verano aun no era titulado  :)

Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Vaya redacción...

Amputando el artículo, entiendo que establece dos supuestos:

a) Los trabajadores titulados de grado superior o medio que accedan a su primer empleo como tales (como dice Nando, que se les contrate por primera vez para funciones/puestos que requieran esa titulación; tela telita tela el contrastar eso por la empresa, ¿le pides una vida laboral y luego todos los contratos para ver si le paga desde el minuto cero el complemento o desde que lleve un año...)comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de la relación laboral con la respectiva empresa. Estos contratos se formalizarán, en todo caso, por escrito y se presentarán a registro en la Oficina de Empleo correspondiente, sin cuyos requisitos no tendrá validez alguna la supresión del Plus de Convenio pactada en el párrafo anterior.

b) Los trabajadores titulados de grado superior o medio contratados en prácticas comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de la relación laboral con la respectiva empresa. Estos contratos se formalizarán, en todo caso, por escrito y se presentarán a registro en la Oficina de Empleo correspondiente, sin cuyos requisitos no tendrá validez alguna la supresión del Plus de Convenio pactada en el párrafo anterior.

Por un lado, o por el otro, lo que parece claro es que el Convenio retrasa el cobro de ese complemento a trabajadores "recién titulados" (bueno, ahora pueden pasar hasta 5 años, pero imagino que cuando se firmó el Convenio eran menos) o a "añejos titulados" que jamás han trabajado de lo estudiado - grado sup. o medio-, considerando que no iban a ser igual de productivos que otros trabajadores con mayor experiencia y por tanto acordaron retrasar ese abono.

De todas formas, respecto al caso que nos ocupa, que encajaría en mi apartado b), veo que la norma convencional habla de  que "comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de la relación laboral con la respectiva empresa".

Ok, ¿pero cómo se computa ese año? La interpretación restrictiva sería que se devenga cuando lleve un año de relación laboral "como titulado de grado superior o medio contratado en prácticas con la empresa".

Pero, si ya ha trabajado en la empresa, tal y como sucede en el caso de Nana, ¿podría restarse ese tiempo anterior? La norma dice "al cumplirse un año de la relación laboral con la respectiva empresa", así, a secas, "cumplirse un año de relación laboral"...¿Habría que ver si se mantiene o no el vinculo?

Y si en lugar de un mes como interina, resulta que lleva 33 años como Auxiliar Administrativo en la empresa y ahora se ha sacado un Grado Superior en Economía y acepta un contrato en prácticas como Jefa de Contabilidad, ¿tampoco se le paga ese complemento hasta que lleve un año en ese puesto?
 
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