Duda Jubilacion

MARIA88

Miembro
Hola, tengo una duda, trabjador con 35  años y 5 meses cotizados, que el 9 de septiembre cumple 62 años ¿tiene derecho a Jubilacion contributiva?
Esta persona el 90 % de su vida laboral ha sido RG, y desde marzo 2013 esta en RETA.
Cierra el negocio porque da perdidas.....

¿como lo veis?

Yo entiendo que no puede hasta que no cumpla 63 años y  4 meses, pero el me insiste que podria jubilarse por cese no voluntario en el trabajo puesto que cierra pq da perdidas, pero yo creo que eso se aplica para trabajdores por cuenta ajena....

No se ,con las modificaciones de la LEy estoy echa un lio.

Gracias por contestar

 

MARIA88

Miembro
Gracias Fernando es como yo lo havia entendido, y aunque se quiera jubilar voluntariamente  por tener los años de cotizacion NO PUEDE ,por la edad ¿no?, por lo que yo he leido necesitaria tener 63 años y 4 meses cumplidos.......

Y tambien entiendoque, aunque no le importe que se le apliquen los coeficeintes reductores NO PUEDE , por no tener la edad minima de Jubilacion.....

Muchas gracias
 

amperio

Nuevo miembro
Buenas tardes, maria88.

Esta persona podría jubilarse anticipadamente YA, si fuera mutualista (cosa que dudo). Es decir, si ha hecho alguna cotización a la SS antes del 1/1/1967 (aunque sólo sea un día). Este tipo de jubilación anticipada es posible tanto para trabajadores del RG como del RETA (a partir de los 60 años). 

Si no, al ser autónomo, SÓLO puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria (2 años antes de la edad que le corresponda para la jubilación ordinaria).

Entiendo que, cuando cumpla los 63 años en septiembre de 2014, tendrá cotizados 36 años y 7 meses, más o menos. Por lo tanto, podrá jubilarse a los 63 años (ni un mes más, ni un mes menos).

¿Por qué?
Pues, porque lo que hay que mirar es el tiempo que tendría cotizado a la SS en el año 2016, si hubiera seguido trabajando 2 años más (ficticio). Se llaman "cotizaciones a la sombra".

En el hipotético caso de que esta persona hubiera seguido trabajando hasta septiembre de 2016, al cumplir los 65 años, habría cotizado  38 años y 7 meses (ficticio).

Si miras la "Disposición transitoria vigésima. Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización" de la LGSS, el periodo cotizado exigido en el año 2016 para poder jubilarse a los 65 años es de "36 años o más". Como esta persona habría cotizado 38 años y 7 meses (cotizaciones  a la sombra), tendría derecho a solicitar la jubilación ordinaria a los 65 años en el año 2016.
Por lo tanto, podrá pedir la jubilación voluntaria a los 63 años (ni un mes más, ni un mes menos) en el año 2014 (2 años antes de la edad que le correspondería para la jubilación ordinaria, si hubiera seguido trabajando hasta septiembre 2016).

Un saludo.



 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo, las cotizaciones a la sombra, como dices, sólo sirven para determinar la edad de jubilación ordinaria, nunca para poder acceder a jubilación anticipada.

Entonces, Maria, a los 63 años, tu clienta se podrá jubilar.
 

amperio

Nuevo miembro
Buenos días, Fernando.

Gracias por tu puntualización.
No lo he citado porque la persona tenía ya cotizados 35 años y 5 meses, es decir más del mínimo de 35 años cotizados para la jubilación anticipada voluntaria.

Un saludo.

 

Júpiter

Nuevo miembro
Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:

Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. 
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
Saludos
 
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