Pues gracias por la información, Fernando, desconocía esa sentencia del TS que aludes. Te agradecería que me facilitaras la referencia ya que ni el la versión on-line (se supone que la actualizan semanalmente) del Memento de Lefebvre la recogen. Por suerte los asesores de la trabajadora en un caso muy reciente tampoco tenian noticia de la misma y aceptaron el cálculo de la indemnización sin considerar ese periodo.
Como decia, no es que yo manifieste mi opinion en ese punto (lo que sí es una opinión, de cosecha propia, es lo de no liquidar vacaciones si existe una previsión de reincorporarse dentro del mismo año, y me congratula que estés en eso de acuerdo), simplemente hago referencia lo que señala el memento y en base a las sentencias de varios TSJ, que,como digo, se pronuncian en los dos sentidos y yo la que en su momento me ha interesado, nada más.
En cualquier caso, te agradeceré que me des esa referencia porque aunque lo de aquella empleada ya es agua pasada, tuve que defender ese criterio ante el comité de empresa (que tambien aceptaron) y si existe realmente una sentencia del TS en otro sentido (espero que sea reciente) voy a cambiar el cirterio y quiero anticiparselo tambien al comite, que a mi, cuando cambio de criterio me gusta explicar en base a qué lo hago (porque sino pierdo credibilidad).
Obviamente si mi rol hubiera sido el de asesor de la empleada, y aún sin conocer esa sentencia que comentas, hubiera apelado a las que ya existian en el otro sentido (es decir, que hay que considerar el periodo de excedencia por cuidado de hijo a efectos del cálculo de la indemnizacion).
Saludos