Duda Modelo 347 factura atrasada

Alcon84

Nuevo miembro
Hola.
Hace unos días me llegó una carta de una empresa de la cuál soy cliente, con el resumen de mis facturas con ellos para hacer el modelo 347. Al revisarlo, me doy cuenta que la factura que tengo con ellos, la única, es del primer trimestre y no la tengo contabilizada (no declaré la factura en el primer trimestre de IVA, aunque ese es el menor de los problemas, ya que la meto en este 2024), le he pedido que me la envíe de nuevo ya que no la tengo.
La cuestión es, ellos harán el modelo 347 y declararán mi factura, de 4900€, pero yo al no tenerla contabilizada, pues no la declaro, ¿No?
Qué debo hacer, ¿La meto ahora para el gasto de IVA y la declaro en el próximo 347 en febrero del año que viene? ¿O bien la declaro en este 347 aún sin tenerla en mi contabilidad?

Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Parece que es una factura de gasto, una factura que tú has recibido y soportado.
Respecto del IVA, la normativa dice para las facturas extraviadas no contabilizadas es que corresponde contabilizarlas y declararlas al momento de su recepción.
Por tanto, en este caso en que ni disponías de la factura (por extravío material), ni había sido registrada ni contabilizada, a efectos del IVA (modelos 303, anual 390 y recapitulativa informativa 347), para ti es una factura de 2024.
 

Alcon84

Nuevo miembro
Parece que es una factura de gasto, una factura que tú has recibido y soportado.
Respecto del IVA, la normativa dice para las facturas extraviadas no contabilizadas es que corresponde contabilizarlas y declararlas al momento de su recepción.
Por tanto, en este caso en que ni disponías de la factura (por extravío material), ni había sido registrada ni contabilizada, a efectos del IVA (modelos 303, anual 390 y recapitulativa informativa 347), para ti es una factura de 2024.

Muchas gracias, me has sacado de dudas, ya que me estaba volviendo loco dándole vueltas y sin que me resolvieran nada en dos sitios dónde pregunté.
Gracias de nuevo!!
 

elchuske

Miembro conocido
Pues es un problemilla , Yo lo que hago es tenerla en cuenta en el 347 por eso de cuadrar y contabilizarla en el 2024 teniendo cuidadito de no volverla a poner en el 347 de este año.
Con esto me ahorro las cartitas de hacienda.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pero es que si, en este ejemplo concreto, informas de esa factura en el 347 2023, pero no regularizas el 303 1T 2023 y el 390 2023, el descuadre e incoherencia es gordo.

Si la propia normativa ya recoge el extravío como una casuística legal....
Lo importante es el orden de las cosas:
Si primero declaras el ingreso (el proveedor) y luego se declara el gasto (el cliente), no hay problema.
Pero si primero aparece el gasto deducible, y más adelante el ingreso computable, habemus problemam
 

Noelia27

Miembro activo
Yo estoy con Cachilipox, además no veo nada correcto tenerla en cuenta en el 347 de 2023 y contabilizarla en 2024...
 

elchuske

Miembro conocido
Ya se que no es correcto, pero cuando el cliente recibe la cartita de que no cuadra se ponen nerviosos. Asi les quito el stres.
 

VILA100

Miembro conocido
Pues es un problemilla , Yo lo que hago es tenerla en cuenta en el 347 por eso de cuadrar y contabilizarla en el 2024 teniendo cuidadito de no volverla a poner en el 347 de este año.
Con esto me ahorro las cartitas de hacienda.
Hola
esto cambio hace años. Ahora, es innecesario coincidir con el otro declarado.
salu2
 

Alcon84

Nuevo miembro
Es que al ser una factura de importe superior a los 3000€ y por tanto tener que meterla en el 347, me genera dudas, ya que si fuese menor, no habría problema, se mete en 1T de 2024 y listo. Dejo este enlace que acabo de encontrar, que explica este mismo problema, por si nos sirve de ayuda. Dice que es mejor dejarlo para el siguiente periodo, declararlo en el primer trimestre y luego en el 347 de ese año.

 

elchuske

Miembro conocido
Si ya lo se que es innecesario. Pero es por evitar conflictos. Caso hipotetico que no se da nunca pero veamos. Señor que pide a su proveedor una mercancia, se la sirve pero la factura se extravia. Solo una factura anual. El vendedor declara su factura en el 303 y en el 347.
el comprador no declara nada en ningun sitio por lo que su 347 ni se presenta. Hacienda no dira nada se supone. Año siguiente es al reves. Vendedor dice que no hay nada pero comprador dice que si. ?????? a quien requerira hacienda ?????.
Pero si lo correcto es que se declara cuando te llega. Pero segun el ejemplo alguien va tener que dar explicaciones-
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Lo primero que hay que tener claro es que todo el mundo tiene cuatro (4) años para incluir un gasto en su contabilidad y deducirse el posible iva de dicho gasto.

Por tanto, si no has recibido a tiempo una factura para incluirla en la declaración del 303 y 390 del 2023, ¡¡no la incluyas en la declaración del 347!!

Los "superordenadores de Hacienda" son muy listos y no harán saltar las alarmas porque tu proveedor declare más ventas que las compras que tú le has realizado; el año que viene el caso será al revés y entonces comprobarán que el importe de más que declaró tu proveedor en el 2023 es el mismo que tu declaras en el 2024 y no tendrá ningún problema.

Otra cosa sería que tu proveedor declarase una cantidad inferior a la tuya y Hacienda no encuentre antecedentes que lo motiven; entonces empezarán por hacer una comprobación al proveedor y después a tí para justificar los datos del 347. Esto siempre y cuando los parámetros de las declaraciones de los 347 no cuadren con las declaraciones de los 390.

Tengo dos empresas con las que siempre tengo que aprovechar la confección del 347 para cuadrar los pagos pues siempre se les "pierde" alguna factura. Y siempre les comento a los proveedores que nosotros solamente incluimos las facturas recibidas en el ejercicio de la declaración y que las recibidas extemporáneamente, se incluirán en el ejercicio siguiente. Nunca me han pedido que declare lo mismo que ellos sino todo lo contrario.

Salu2. :cool:
 

Elena-Z

Miembro activo

Informa​

xzswtri9.gif
124086-CONTENIDO. FACTURA RECIBIDA EL AÑO SIGUIENTE​

  • Pregunta​


  • ¿Cómo se declara en el modelo 347 una operación cuya factura se recibe una vez transcurrido el plazo de presentación de la declaración? ¿Puede incluirse en la declaración siguiente?
  • Respuesta​


  • Las operaciones que deban relacionarse en la declaración anual de operaciones con terceras personas se harán constar en el periodo en que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.
    Según el artículo 69 del Reglamento del IVA las facturas recibidas deberán anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
    Por tanto, en este caso, no procede sino incluir la factura en la declaración del año en que se reciba, imputándola al trimestre natural correspondiente.
  • Normativa/Doctrina​

  • Artículo 35 .1 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 modificado por Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre .
 

Elena-Z

Miembro activo
Personalmente, aborrezco el goteo de mails pidiendo "cuadrar" los datos. Yo puedo defender lo que YO tengo, no lo que un cliente o proveedor me diga...
 

Alcon84

Nuevo miembro

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124086-CONTENIDO. FACTURA RECIBIDA EL AÑO SIGUIENTE​

  • Pregunta​


  • ¿Cómo se declara en el modelo 347 una operación cuya factura se recibe una vez transcurrido el plazo de presentación de la declaración? ¿Puede incluirse en la declaración siguiente?
  • Respuesta​


  • Las operaciones que deban relacionarse en la declaración anual de operaciones con terceras personas se harán constar en el periodo en que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.
    Según el artículo 69 del Reglamento del IVA las facturas recibidas deberán anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
    Por tanto, en este caso, no procede sino incluir la factura en la declaración del año en que se reciba, imputándola al trimestre natural correspondiente.
  • Normativa/Doctrina​

  • Artículo 35 .1 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 modificado por Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre .
Gracias, Elena. Eso es lo que haré finalmente, incluirla en este trimestre de 2024 y ya en el modelo 347 del próximo febrero.
Gracias
 

elchuske

Miembro conocido
solo a nivel de comentario, chascarrillo, anecdota o lo que sea, Hace unos 5 años vino una empresa. A los dos o tres años empezamos a recibir las cartitas de hacienda pidiendo explicaciones.
se lo comentamos al cliente si ellos habian tenido estas comuinicaciones en algun momento, La respuesta es NO.
Indagando y preguntando averiguamos que lo que hacian es llamar uno a uno a los proveedores, pedirles la cifra y copiarla. No problem.
Se nos quedo la cara de circustancias. Lo haciamos bien y problemas, ellos lo hacian mal y sin problemas.
 
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