FERNANDO dijo:
Yo reduzco la jornada dependiendo de las horas de trabajo de cada día.
Si, pero si el convenio también fija la jornada en cómputo anual, también deberemos asegurarnos de su cumplimiento.
Probablemente, con los mismos mecanismos de ajuste que podamos aplicar a tiempo completo nos sirvan para tiempo parcial
Pongo un ejemplo,, jornada de trabajo de lunes a viernes de 40 horas semanales a razón de 8 horas diarias.
Un año normal, descontando fines de semana y festivos oficales que caigan de lunes a viernes puede tener 248 días teóricamente hábiles (pero hay que ver cada año, cada centro de trabajo, por los festivos locales y autonómicos..., algunos años pueden ser 247, 249, incluso 250 he visto alguna vez.
Si por ejemplo los días hábiles de vacaciones son 22, al final tendremos (en el supuesto de 248, que, repito, pueden ser 247, 249, 250, según el año y lugar) 226 días, por 8 horas 1.808h
Si con 23 días, 225 x 8 = 1.800
Si la jornada anual son 1.792, me sigo pasando
puedo poner un dia más de vacaciones (24 días hábiles) un festivo adicional de empresa (un puente, por ejemplo), alguan jornada más reducida ,etc,
Porque vaya, deberé cumplir las dos premisas, 40 horas semanales y las 1792 anuales.
Bueno, puedo permitirme (como condicion mas beneficiosa y siendo consciente de ello y de sus posibles consecuenecias) que no se cumplan pero que uno o ambks cálculos den una número inferio de horas (por ejemplo 39 h semanale sy 1.792 horas anuales o 40 horas semanales y 1.790 horas anuales, o 39h semanles y 1.790 h anuales), pero pasarme de las 40 semanales y de las 1,792 anuales no
Bueno, incluso, mediente pacto, `tal vez podría contemplar alguna distrivbución que superara las 40 horas semanales pero sin superar el cómputo anual de las 1.792 horas.
Perop vaya, que de las 1,792 horas anuales (y de la proporción que corresponda en casos de tiempo parcial) no me puedo olvidar.
Y si pongo un 62,5%, vale, a la semana, en este caso seran 25 horas, pero en computo anual 1.120 (o menos, pero más no).
Saludos