Duda muy tonta

N

Nana

Guest
Hola compañeros

Me ha entrado una duda muy tonta, en el convenio de comercio vario se establece que la duración máxima de la jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Y dicha jornada, a efectos de cómputo anual, equivaldrá a 1.792 horas.

Para calcular una reducción por guarda legal a 25 horas semanales, tomo el computo anual o el semanal??

- Computo anual: 62.8%
- Computo semanal: 62.5%

Es nada de diferencia, pero ya sabeis, el TOC  ;D

Gracias!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es curiosa esa correspondencia entre las 40 horas samanales y las 1.792 h en cómputo anual a tiempo completo, pero si lo establece el Convenio..., en todo caso imagino que debe implicar medidas de ajuste de jornada (días hábiles de vacaciones o días u horas de adiconales de descanso para ajustar jornada) y que, en la proporción que corresponde, también deben aplicar a los trabajadores a tiempo parcial.
Lo digo porque, si aplicáis ese 62,5% al que trabaja 25 horas semanales (una semana normal, sin festivos oficiales de por medio, etc., al igual que será de 40 para el que esté a tiempo completo)... ¿os aseguráis de que en cómputo anual trabaje 1.120h (62,5% de 1.792)??

Lo digo porque los cálculos en cómputo semanal y anual deben ser consistentes.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Yo reduzco la jornada dependiendo de las horas de trabajo de cada día.

Si, pero si el convenio también fija la jornada en cómputo anual, también deberemos asegurarnos de su cumplimiento.

Probablemente, con los mismos mecanismos de ajuste que podamos aplicar a tiempo completo nos sirvan para tiempo parcial

Pongo un ejemplo,, jornada de trabajo de lunes a viernes de 40 horas semanales a razón de 8 horas diarias.
Un año normal, descontando fines de semana y festivos oficales que caigan de lunes a viernes  puede tener 248 días teóricamente hábiles (pero hay que ver cada año, cada centro de trabajo, por los festivos locales y autonómicos..., algunos años pueden ser 247, 249, incluso 250 he visto alguna vez.
Si por ejemplo los días hábiles de vacaciones son 22, al final tendremos (en el supuesto de 248, que, repito, pueden ser 247, 249, 250, según el año y lugar) 226 días, por 8 horas 1.808h
Si con 23 días, 225 x 8 = 1.800
Si la jornada anual son 1.792, me sigo pasando
puedo poner un dia más de vacaciones (24 días hábiles) un festivo adicional de empresa (un puente, por ejemplo), alguan jornada más reducida ,etc,

Porque vaya, deberé cumplir las dos premisas, 40 horas semanales y las 1792 anuales.
Bueno, puedo permitirme (como condicion mas beneficiosa y siendo consciente de ello y de sus posibles consecuenecias) que no se cumplan pero que uno o ambks cálculos den una número inferio de horas (por ejemplo 39 h semanale sy 1.792 horas anuales o 40 horas semanales y 1.790 horas anuales, o 39h semanles y 1.790 h anuales), pero pasarme de las 40 semanales y de las 1,792 anuales no
Bueno, incluso, mediente pacto, `tal vez podría contemplar alguna distrivbución que superara las 40 horas semanales pero sin superar el cómputo anual de las 1.792 horas.

Perop vaya, que de las 1,792 horas anuales (y de la proporción que corresponda en casos de tiempo parcial) no me puedo olvidar.
Y si pongo un 62,5%, vale, a la semana, en este caso seran 25 horas, pero en computo anual 1.120 (o menos, pero más no).

Saludos
 
N

Nana

Guest
Hola Nando

Muchas gracias por tu aportación

En caso de que excedan de esa jornada anual, se compensa  :)

Gracias!!

 
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