Duda nocturnidad

nayade

Miembro activo
Buenos días, un trabajador que va a trabajar solo en horario nocturno (más de las cuatro horas que menciona convenio) la noche del viernes y la noche del sábado. El convenio sobre nocturnidad dice lo siguiente: (hostelería)
Artículo 46.º – Horas nocturnas. A partir de las 22 horas de la noche, las horas trabajadas se abonarán con un incremento del 25%, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de la citada hora. La fórmula para el cálculo del valor de la hora nocturna cuando en dicho periodo no se preste la jornada nocturna completa será la siguiente
hora noctura=[(Salario mensual + Antigüedad) x 14 pagas + paga del sector/jornada de trabajo ordinaria anual x1,25

No he visto que hable más de nocturnidad en el convenio, me ha entrado la duda del salario que tiene que percibir el trabajador, por lo que pongo en negrita, porque solo trabajará en horario nocturno pero dos días a la semana nada más es decir que es un contrato parcial, no entiendo bien a lo que se refiere por jornada nocturna completa. ¿debe cobrar el plus?
He vuelto de las vacaciones muy relajada, jeje.
 
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