Buenos días. Tengo una duda respecto al pago de la prestación de un trabajador que está afectado por un ERE. A ver si me explico bien para no liarla. Es un trabajador que en el mes de febrero (bueno y otros meses tambien, pero me interesa ese en concreto) iba a estar afectado por un ERE de suspension total del contrato. Como ha entrado algo de trabajo en la empresa, se comunico a quien correspondia que el dia 3 se reincorporaba a su puesto temporalmente. Yo envie el fichero xml indicando que de inactividad en febrero estaria el dia 1 y el 2 y que del 3 en adelante, estaria de actividad. Pues en la liquidacion que he consultado en internet y tambien en la carta que recibio el trabajador, el SEPE le abona del 1 al 3 y le cuenta como consumidos 3 dias. Yo pensaba que serian 2 los dias abonados y consumidos, pero no. He llamado y me han dicho que es por los periodos de descanso.....pero no lo entiendo. Es la primera vez que tengo que comunicar periodos de actividad dentro de un periodo de suspension. A los dias de inactividad, los codifico con el 01 y a los de actividad con el 03, lo que no se es, si al ser el 1 y el 2, sabado y domingo, le tendria que haber puesto otro codigo. O directamente no enviar este mes fichero xml al SEPE y que el fin de semana lo pague la empresa.
Gracias.
Gracias.