Duda periodos de actividad

MCG

Nuevo miembro
Hola a todos!... Por primera vez tengo que enviar un fichero de periodos de actividad y me surge la siguiente duda: empresa con 2 trabajadores uno en erte total desde marzo y el otro salió del ERTE en mayo pero volvió con reducción en agosto. En el fichero de periodos tengo que incluir a los 2 trabajadores o solo al que ha tenido modificación en agosto?.. Gracias!
 

MCG

Nuevo miembro
Pues ese es el miedo que tengo... si no incluyo al trabajador que sigue en erte total desde el principio igual el sepe interpreta que no está porque se ha reincorporado al trabajo y le corta la prestación....esto es un jaleo que pa qué...
 

Olivia74

Miembro
Os diré que yo envío todos, y el SEPE ha dado de baja en las prestaciones a los 3 trabajadores que continúan en el ERTE(hay 9 en plantilla). Nunca han salido del ERTE y encima les reclaman lo cobrado en julio............  :mad: y encima les dirán que será cosa de la Asesoría que lo ha hecho mal claro!! En fin, sin comentarios!!!!
 

Kalin

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NOEMI dijo:
yo mando a todos, leí que los que no reciban periodos no cobran... pero ya ni se...

+1.
A mi me dijeron en el SEPE que solo hay que mandar periodos de actividad si se ha estado en regulacion de empleo en algún momento del mes. Si no, que no mandemos periodos.
 

Saralaboral2

Miembro activo
vamos a ver si lo entiendo.

Este mes tengo un trabajador que se ha reincorporado a tiempo parcial y el resto siguen erte suspensión.
- El Excel lila con la reincoporacial parcial SOLO he comunicado a este trabajador.
- PEriodos de actividad, tengo que enviar el fichero con TODOS los trabajadores?

es así??
 

Fedayn

Miembro
En relación a una misma empresa, yo solo envío periodos con los trabajadores por los que previamente he enviado nueva solicitud colectiva para pasarlos a suspensión. Del resto de trabajadores que siguen en ERTE, al no haber cambiado las condiciones iniciales ni haber enviado periodos de actividad anteriormente (pues estaban y continúan en suspensión por todos los días del mes) ni, por tanto, tampoco se ha enviado nueva solicitud colectiva, entiendo que el SEPE debe seguir abonando la prestación de la misma forma que desde el inicio. No hay motivo para no hacerlo si no ha habido cambio.
 
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