DUDA PLUS FESTIVOS

nayade

Miembro activo
Buenos días, me surge una duda con el plus de festivos, el convenio dice así:
Artículo 23.º – Días festivos obligatoriamente trabajados. La compensación de festivos se procederá de la siguiente forma: – Los tres primeros festivos trabajados, no procederá compensación alguna. – Del 4.º festivo al 7.º festivo, ambos inclusive, realizado por cada persona trabajadora, se abonará con un recargo del 50%, o se compensará cada hora trabajada por una hora y media. – Desde el 8.º festivo realizado hasta el duodécimo, ambos inclusive, se abonará con un recargo del 75%, o se compensará cada hora trabajada por una hora y tres cuartos.

El año pasado se dio de alta en la empresa una trabajadora, que va a trabajar todos los festivos, por lo que en 2024 se la pagó de acuerdo a los recargos que indica este artículo, mi duda viene ahora, en 2025 se la tiene que pagar con el 75% o como empieza nuevo año empieza otra vez con los tres primeros no se compensan y sigue así hasta el 8º? gracias
 

Wastual

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Buenos días, me surge una duda con el plus de festivos, el convenio dice así:
Artículo 23.º – Días festivos obligatoriamente trabajados. La compensación de festivos se procederá de la siguiente forma: – Los tres primeros festivos trabajados, no procederá compensación alguna. – Del 4.º festivo al 7.º festivo, ambos inclusive, realizado por cada persona trabajadora, se abonará con un recargo del 50%, o se compensará cada hora trabajada por una hora y media. – Desde el 8.º festivo realizado hasta el duodécimo, ambos inclusive, se abonará con un recargo del 75%, o se compensará cada hora trabajada por una hora y tres cuartos.

El año pasado se dio de alta en la empresa una trabajadora, que va a trabajar todos los festivos, por lo que en 2024 se la pagó de acuerdo a los recargos que indica este artículo, mi duda viene ahora, en 2025 se la tiene que pagar con el 75% o como empieza nuevo año empieza otra vez con los tres primeros no se compensan y sigue así hasta el 8º? gracias

Salvo mejor opinión, hace tiempo ya que el TS dictaminó que, en caso de que la jornada laborable de la persona trabajadora coincida con festivo, debe compensarse siempre con un día de descanso (es decir, los días máximos sobre los que distribuir la jornada anual serían 365 - 30/31 (vacaciones) - 14 (festivos/días libranza por compensación), sin perjuicio del descanso semanal) o abonarse con un mínimo 75% de recargo (primer RD de jornadas especiales, no el actualmente en vigor, si no el anterior, ya que dicho artículo que contenía dicha disposición no había sido derogado ni explícita ni tácitamente).

Ese artículo del convenio que mencionas, en lo referente a los tres primeros festivos, por tanto, es totalmente nulo y, en lo que respecta a la compensación del 4º al 7º, también.

Aun así, si la empresa decide aplicarlo a pesar de su ilegalidad, entiendo que es por año natural completo trabajado. En 2025, empieza el cómputo de nuevo, como han indicado el resto de foreros, pero si la contratación en 2024 aconteció "a mitad del año", se debieron proporcionar los festivos: si trabaja 3/4 partes del año, los límites son 3/4*3 (2) y 3/4*7 (5), ya que no podría trabajar los 14 festivos porque alguna parte de los mismos no estuvo en la empresa.
 
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nayade

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Salvo mejor opinión, hace tiempo ya que el TS dictaminó que, en caso de que la jornada laborable de la persona trabajadora coincida con festivo, debe compensarse siempre con un día de descanso (es decir, los días máximos sobre los que distribuir la jornada anual serían 365 - 30/31 (vacaciones) - 14 (festivos/días libranza por compensación), sin perjuicio del descanso semanal) o abonarse con un mínimo 75% de recargo (primer RD de jornadas especiales, no el actualmente en vigor, si no el anterior, ya que dicho artículo que contenía dicha disposición no había sido derogado ni explícita ni tácitamente).

Ese artículo del convenio que mencionas, en lo referente a los tres primeros festivos, por tanto, es totalmente nulo y, en lo que respecta a la compensación del 4º al 7º, también.

Aun así, si la empresa decide aplicarlo a pesar de su ilegalidad, entiendo que es por año natural completo trabajado. En 2025, empieza el cómputo de nuevo, como han indicado el resto de foreros, pero si la contratación en 2024 aconteció "a mitad del año", se debieron proporcionar los festivos: si trabaja 3/4 partes del año, los límites son 3/4*3 (2) y 3/4*7 (5), ya que no podría trabajar los 14 festivos porque alguna parte de los mismos no estuvo en la empresa.
No conocía lo del TS respecto a la compensación de trabajar en festivos.
La contratación fue a primeros de año no mediados, así que eso no afecta en este caso, pero gracias por tu aclaración.
Y gracias por resolver la duda chic@s!!!
 
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