Duda poderes para pleitos procedimiento laboral

Pablolf

Miembro
Un poder general para pleitos faculta para las facultades del 25.2.1º LEC (para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto) o es necesario un poder especial al respecto, teniendo ya un poder general para pleitos del cliente?

Siempre voy con poder general (sin excluir facultades) de los clientes y no tengo problemas para conciliar judicialmente y representación en acto de juicio. Pero me dicen en un juzgado que solo valen los poderes notariales que contengan esas facultades, y que para representar en la conciliación judicial necesito poder notarial o poder especial.

Yo no lo veo sentido, entiendo que el general para pleitos engloba las facultades del 25.2.1º de la LEC.

Gracias por adelantado.
 
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