FERNANDO dijo:
Actualmente, con la reforma laboral, el despido objetivo sin causa es improcedente y no nulo.
Hombre Fernando..., salvo que se me escape algún matiz (si es así, adviérteme de ello, por favor) la reciente reforma laboral ciertamente ha modificado algunos aspectos del despido objetivo, pero el que el despido sin causa (disciplinario u objetivo) sea improcedente es algo que ya era así antes de tal reforma.
No sé si puedes confundir, tal vez, el hecho de que con la reforma, el no observar ciertas formalidades previstas en el art. 53.1 del ET ya no genera la nulidad del despido objetivo sino sólo la improcedencia. Pero eso ya es otra cosa. En este caso la cuestión no va por aquí (ni tampoco sé si tu confusión, de existir, también va por aquí).
Es cierto que también parece flexibilizarse la causa para conseguir un despido procedente por causas económicas, de forma que puede bastar la mera existencia de una situación negativa de la empresa, sin que, como ocurría antes, la empresa tenga que acreditar cómo ese despido va a contribuir a superar esa situación negativa, simplemente se exige un mínimo de razonabilidad en la decisión de despedir (con toda la ambigüedad que a estas alturas eso también puede suponer). Pero estamos hablando de mayores facilidades para conseguir el despido procedente, no sobre la existencia de causa para evitar la nulidad (aunque tampoco creo que la confusión vayua por ahí.
En definitiva, si antes de la reforma se entendia que la causa esgrimida en un despido objetivo no existía o era insuficiente, el despido era improcedente (no necesariamente nulo), ahora también.
Eso sí, si habia causa pero incurría en ciertos defectos de forma, podía ser nulo, ahora no. Pero repito, no estamos hablando de que antes si no tenia causa era nulo y ahora no. Antes y ahora eran improcedentes. Al menos en base a la existencia o no de causa. La nulidad podría venir por otros motivos (falta de forma o bien por ser discriminatorio, afectar a ciertos colectivos especialmente protegidos, etc.).
Sigo, eso sí, con alguna inquietud, y para el caso concreto de despidos objetivos de contratos de fomento para la contratación indefinida en los que sea aplicable la Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001 (indem. despido objetivo declarado o reconocido como improcedente de 33 dias/año hasta límite de 24 meses) en cuanto a que algún juez o tribunal (como ya ha ocurrido en alguna ocasión) no consideren válido acudir a la vía del despido objetivo si entienden que no existe causa como tal (me refiero a una causa propia del despido objetivo) y que simplemente se pretende abusar de las posibiliades que brinda tal Disposición. Pero, como digo, esa ya es otra historia.
Y si, Clo, si piensas reconocer la improcedencia, lo más práctico (a pesar de que ahora el preaviso es de 15 dias en logar de 30) suele ser el acudir a la opción des disciplinario, salvo que la antigüedad del trabajador compense ir por el objetivo (y en el caso que está la posibilidad de indeminizar con 33 días/año).
Aunque ojo! que sé de algún caso en el que justo la situación de IT (larga) de un trabajador, se consideró como causa válida para un despido objetivo por causas económicas. Es decir, la IT del trabajador, no sólo no supuso la nulidad sino que incluso sirvió para conseguir la procedencia (pero para eso deben darse ciertas circunstancias, trabajarse muy bien el despido y tener un poco de suerte)
Saludos