duda preparación despido estando de it

FJRQ

Miembro
Hola, tengo una duda. Es la primera vez que hago un despido de un trabajador que se encuentra de baja por it. La empresa me comenta que le haga un despido, reconociéndole la improcedencia. Pero me surge la duda sobre qué causa puedo alegar en la carta despido, ya que tengo miedo a que pueda reclamar y éste se le declare nulo. Entiendo que por causas disciplinarias no podría ser, ya que no hay ninguna causa, mientras que había pensado en plantearlo como objetivo, por la situación económica,aunque ello me obligaría a preavisarle con 30 días de antelación. Espero vuestra ayuda,gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si no hay causa es improcedente, no nulo.
Aún  estando de baja puedes optar por el disciplinario o el objetivo. Si al final vas a reconocer la improcedencia...

(sólo tengo referecias de algún  problema en el caso de despidos objetivos con reconocimiento de improcedencia en los que era aplicable la Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001, por entenderse que, al no existir realmente ninguna causa propia del despido objetivo, simplemente se pretendia un abuso del alcance de esa Disp. Ad.).

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
Pues mejor optar por disciplinario, no?, así no hay q pagar además los 15 días de falta de preaviso del objetivo... (a no ser q el objetivo improcedente sea de 33 dias, y compense...)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Actualmente, con la reforma laboral, el despido objetivo sin causa es improcedente y no nulo.

Hombre Fernando..., salvo que se me escape algún matiz (si es así, adviérteme de ello, por favor) la reciente reforma laboral ciertamente ha modificado algunos aspectos del despido objetivo, pero el que el despido sin causa (disciplinario u objetivo) sea improcedente es algo que ya era así antes de tal reforma.

No sé si puedes confundir, tal vez, el hecho de que con la reforma, el no observar ciertas formalidades previstas en el art. 53.1 del ET ya no genera la nulidad del despido objetivo sino sólo la improcedencia. Pero eso ya es otra cosa. En este caso la cuestión no va por aquí (ni tampoco sé si tu confusión, de existir, también va por aquí).

Es cierto que también parece flexibilizarse la causa para conseguir un despido procedente por causas económicas, de forma que puede bastar la mera existencia de una situación negativa de la empresa, sin que, como ocurría antes, la empresa tenga que acreditar cómo ese despido va a contribuir a superar esa situación negativa, simplemente se exige un mínimo de razonabilidad en la decisión de despedir (con toda la ambigüedad que a estas alturas eso también puede suponer). Pero estamos hablando de mayores facilidades para conseguir el despido procedente, no sobre la existencia de causa para evitar la nulidad (aunque tampoco creo que la confusión vayua por ahí.

En definitiva, si antes de la reforma se entendia que la causa esgrimida en un despido objetivo no existía o era insuficiente, el despido era improcedente (no necesariamente nulo), ahora también.
Eso sí, si habia causa pero incurría en ciertos defectos de forma, podía ser nulo, ahora no. Pero repito, no estamos hablando de que antes si no tenia causa era nulo y ahora no. Antes y ahora eran improcedentes. Al menos en  base a  la existencia o no de causa. La nulidad podría venir por otros motivos (falta de forma o bien por ser discriminatorio, afectar a ciertos colectivos especialmente protegidos, etc.).

Sigo, eso sí, con alguna inquietud, y para el caso concreto de despidos objetivos de contratos de fomento para la contratación indefinida en los que sea aplicable la Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001 (indem. despido objetivo declarado o reconocido como improcedente de 33 dias/año hasta límite de 24 meses) en cuanto a que algún juez o tribunal (como ya ha ocurrido en alguna ocasión) no consideren válido acudir a la vía del despido objetivo si entienden que no existe causa como tal (me refiero a una causa propia del despido objetivo) y que simplemente se pretende abusar de las posibiliades que brinda tal Disposición. Pero, como digo, esa ya es otra historia.

Y si, Clo, si piensas reconocer la improcedencia, lo más práctico (a pesar de que ahora el preaviso es de 15 dias en logar de 30) suele ser el  acudir a la opción des disciplinario, salvo que la antigüedad del trabajador compense ir por el objetivo (y en el caso que está la posibilidad de indeminizar con 33 días/año).

Aunque ojo! que sé de algún caso en el que justo la situación de IT (larga) de un trabajador, se consideró como causa válida para un despido objetivo por causas económicas. Es decir, la IT del trabajador, no sólo no supuso la nulidad sino que incluso sirvió para conseguir la procedencia (pero para eso deben darse ciertas circunstancias, trabajarse muy bien el despido y tener un poco de suerte)

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Antes de la reforma, era requisito sine qua non el explicar en la carta de despido objetivo las razones del mismo. Por lo tanto, decir que despedías a un trabajador por despido objetivo, sin explicar razón alguna hacía que el mismo fuera nulo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Fernando, una cosa es la exigencia, el caso de despidos objetivos, de comunicar por escrito el despido e indicando la causa del mismo y otra que la causa realmente exista (al margen de ésta pueda acreditarse y/o ser considerada como suficiente para justificar el despido)

Hasta la reforma del pasado mes de junio, obviar este trámite de comunicacion formal del despido y de su causa (al menos teórica) generaba la nulidad del despido y ahora sólo supone la improcedencia. Esta es la novedad.

Pero otra cosa es que la causa existiera realmente.

Vamos a ver, imagina que, por lo que sea (pero no por ninguna de las causas previstas para los despidos objetivos) me interesa despedir a un trabajador. Como tiene un contrato de fomento para la contratación  indefinida, le es aplicable la Disp.Ad. 1ª de la Ley 12/2001 y tiene cierta antigüedad, me planteo la posibilidad de despedirle con la indemnización de 33 días/año. Para ello debo darle forma de despido objetivo (que sé que luego será declarado improcedente o yo mismo reconoceré la improcedencia).

En base a esto, le comunico el despido y señalo como causa, por ej. y por poner una, la necesidad de amortiozar su puesto de trabajo. Sé que no puedo defender tal causa y reconozco la improcedencia (para no esperar que la declare un juez y corran los salarios de tramitación).

Si antes de la reforma no indicaba la causa, el despido era nulo, pero si la indicaba, aunque no existiera como tal, evitaba la nulidad.
Ahora, tras la reforma, obviar la indicación de la causa, incluso el propio comunicado de despido, tendrá como consecuencia la improcedencia, no la nulidad.
Pero en realidad la causa, en el ejemplo que señalo, no existe como tal.
Supongo que me explico, ¿no?

Saludos
 
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