Duda prestacion Incapacidad temporal en tiempo parcial por Accidente de trabajo.

ruleitor

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Tengo una duda sobre el calculo de la Base reguladora de Incapacidad temporal en el caso de que existan horas extras y se trate de un contrato parcial.

Con el cambio de normativa de los contratos a tiempo parcial, el calculo para los mismos queda claro como calcularlo (desde el ultimo alta 3 meses anteriores a la baja dividido entre los días naturales que comprendan dichos meses. Como regla general). Pero me surge una duda en el calculo de la BR de Incpacacidad temporal de un trabajador a tiempo parcial por Contingencias Profesionales.

Me explico:

En las Contingencias profesionales el calculo de la BR diaria de IT (supongo que solo para las jornadas completas) Se consigue calculando la Base de Contingencias profesionales del mes anterior dividida entre 30 (28,29, o 31 si diario) más la suma de las Horas Extras del año anterior a la baja medica entre 365. Pero en los contratos a tiempo parciales solo veo que habla del calculo de los 3 meses anteriores dividido entre los días naturales no haciendo alusión alguna entre Contingencias Prof o Común. Mi pregunta es:

Para el calculo de la BR diaria de Incapacidad Temporal de CP en los contratos a tiempo parcial, ¿se ha de tener en cuenta también esta cirscunstancia o ya esta contemplada en la nueva normativa sobre los mismos?,

me explico mejor con este ejemplo: 

Baja medica por accidente de trabajo 01/04/2015 y supongamos Base Contingencias profesionales Enero 1100 € febrero 1100 y marzo 1100 con horas extra fuerza mayor cada mes incluidas de 100 €.

En estos casos el calculo de la Base reguladora de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales lo haríamos ¿por las Bases de contingencias profesionales de los 3 meses anteriroes directamente?, es deciR 1100+1100+1100 dividido entre los días naturales. Y el resultado seria nuestra base reguladora diaria que tendria derecho a cobrar por dia, ¿o por el contrario la base sin las horas extras (1000+1000+1000 dividido entre los dias naturales  + la suma de las HE del año anterior / 365? igual que si fuera para calcular la Base reguladora de It por contingencias comunes. Extremo este que me parecería un poco engorroso y no se si tendría que añadir la adición de las horas extras del año anterior desde Marzo o desde Enero. Quizás me este liando un poco pero es que no lo veo muy claro el calculo de la IT en Cp a tiempo parcial.


Gracias de antemano.
 

Ro

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Los contratos a tiempo parcial no pueden tener horas extraordinarias. Serían complementarias y ya entran en la base normal de cada mes.
 

ruleitor

Nuevo miembro
Gracias Ro, pero un pequeño matiz. Efectivamente estan prohibidas las horas Extraordinarias ordinarias, pero no las extraordinarias de fuerza mayor. Artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores:

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 (causa de fuerza mayor). La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo. (  )”

osea, que al principio pensaba igual que tu. Pero las HE por fuerza mayor si que pueden realizarlas. De ahi que me surja la duda de como realizar el calculo de una Base reguladora de IT  por Contingecias profesionales en el caso de que hubiera realizados HE de fuerza mayor.
 

ruleitor

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Hola de nuevo!!, Nadie sabe nada al respecto?. Me apremia pues tengo un examen el sabado, aun asi, gracias de todos modos por vuestra ayuda.  ;)
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Vivimos en un marco legal muy variable, por lo que no pongo la mano en el fuego por nada, pero creo que esta es la opción: "o por el contrario la base sin las horas extras (1000+1000+1000 dividido entre los dias naturales  + la suma de las HE del año anterior / 365? igual que si fuera para calcular la Base reguladora de It por contingencias comunes".
 

ruleitor

Nuevo miembro
Gracias. Pero vamos apañaos, tengo un examen el sabado. Espero que no caiga nada de esto... Gracias de todos modos.
 

Ro

Miembro activo
En primer lugar comparto totalmente el criterio expuesto por El Nóminas.
En segundo lugar, no creo que te pongan esa pregunta en un examen. Con la cantidad de casos reales y complicados que tenemos en estos momentos dudo que a cualquier profesor se le pase por la cabeza el cálculo de horas extras fuerza mayor en tiempos parciales, algo que no se produce casi en la realidad.
En tercero y último si es pregunta de examen aún estás a tiempo para preguntarle al profesor no crees? Y no en un foro donde los profesionales compartimos las dudas y problemáticas del día a día, que cada vez es más complicada.
Mucha suerte en el examen. ;)
 

Aslasa

Miembro
Ro dijo:
En primer lugar comparto totalmente el criterio expuesto por El Nóminas.
En segundo lugar, no creo que te pongan esa pregunta en un examen. Con la cantidad de casos reales y complicados que tenemos en estos momentos dudo que a cualquier profesor se le pase por la cabeza el cálculo de horas extras fuerza mayor en tiempos parciales, algo que no se produce casi en la realidad.
En tercero y último si es pregunta de examen aún estás a tiempo para preguntarle al profesor no crees? Y no en un foro donde los profesionales compartimos las dudas y problemáticas del día a día, que cada vez es más complicada.
Mucha suerte en el examen. ;)

Totalmente de acuerdo Ro... y tambien comparto la visión de El nóminas.
 

ruleitor

Nuevo miembro
:) Gracias a todos. A las insistentes preguntas de por que no pregunto al profesor.... ni mas ni menos por que no tengo. Es un examen de ascenso dentro de la empresa. Osea promocion por oposicion interna. De todos modos estoy de acuerdo cn vosotros, el caso es un poco retorcido pero posible. Es lo que tiene tener relativamente bien preparado el examen y empezar a imaginar situaciones extranas....

Pero gracias x vuestra ayuda. Ya os contare si lo pusieron o no.. ;)
 

ruleitor

Nuevo miembro
Pues no lo pusieron, pero debido a mis despistes he quedado a 0.25 de la plaza (me deje la hoja con informacion adicional dentro del sobre de la cual no me percate durante el examen, y habia dos ejercicios que tenias que tener en cuenta los tramos para el calculo de una empleada de hogar... sin comentarios). He impugnado una pregunta por defecto de forma evidente, pero no tengo esperanzas. De todos modos, un fuerte saludo a todos los que me habeis ayudado e interesado por el asusnto. Nos vemos por el foro!!!!! :)
 
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