Duda que me tengo

olgaesro

Miembro
Buenos días:

Con estos cambios que ha habido en la Seguridad Social, en el caso de bajad e autónomos como por ejemplo fecha 31 de Agosto, tendríamos también como en trabajadores sólo tres días para hacer esa baja o eso no lo han modificado?.

Gracias.
 

aprendiz

Miembro
También hay que considerar los efectos de las bajas en RETA, que se van a final del mes en que finaliza la actividad, dado que cotizan por meses naturales completos.

Quiero decir que si un autónomo finaliza su actividad un día determinado del mes, dispones de todo ese mismo mes para realizar la baja dado que sus efectos se van al día último.

Cuestión distinta es cuando desde el cese de la actividad los 3 días del plazo alcanzan el mes siguiente, en este caso hay que tener cuidado con el plazo, para evitar que se genere la obligación de cotizar el mes siguiente si superas los 3 días.

Un saludo.
 

depaula

Nuevo miembro
Para autonomos con baja en hacienda 1 mes desde la baja en hacienda otra cosa es que tengas que presentar un escrito y tal.
 

ManuelSM2

Miembro
aprendiz dijo:
También hay que considerar los efectos de las bajas en RETA, que se van a final del mes en que finaliza la actividad, dado que cotizan por meses naturales completos.

Quiero decir que si un autónomo finaliza su actividad un día determinado del mes, dispones de todo ese mismo mes para realizar la baja dado que sus efectos se van al día último.

Cuestión distinta es cuando desde el cese de la actividad los 3 días del plazo alcanzan el mes siguiente, en este caso hay que tener cuidado con el plazo, para evitar que se genere la obligación de cotizar el mes siguiente si superas los 3 días.

Un saludo.

Yo di de baja a un autónomo el 4 de septiembre, en teoría fuera de plazo, pero en la Resolución me apareció que la fecha de efectos era el 31 de agosto. Me sorprendió bastante y porsupuesto, me llevé una alegría dado que así evité ir a la Administración.
 

aprendiz

Miembro
Eso es porque los mecanismos informáticos de Tesorería todavía no han implementado el cambio de los 6 a los 3 días naturales.

Un saludo.
 

ManuelSM2

Miembro
aprendiz dijo:
Eso es porque los mecanismos informáticos de Tesorería todavía no han implementado el cambio de los 6 a los 3 días naturales.

Un saludo.

¿ Entonces tengo que coger con pinzas lo que dice la Resolución? Entiendo que si me pone fecha de efectos el 31 de agosto, es que ya está más que confirmado que la baja es de dicho día. O eso espero.
 

DavidGA

Miembro activo
Para evitar problemas guarda en pdf e imprime la resolución y si pone fecha de efectos 31 de agosto no hay que hacer nada más
 
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