También hay que considerar los efectos de las bajas en RETA, que se van a final del mes en que finaliza la actividad, dado que cotizan por meses naturales completos.
Quiero decir que si un autónomo finaliza su actividad un día determinado del mes, dispones de todo ese mismo mes para realizar la baja dado que sus efectos se van al día último.
Cuestión distinta es cuando desde el cese de la actividad los 3 días del plazo alcanzan el mes siguiente, en este caso hay que tener cuidado con el plazo, para evitar que se genere la obligación de cotizar el mes siguiente si superas los 3 días.
Un saludo.