Pablolf
Miembro
El despido se produce el día 14 del mes X, justo el día en que finaliza la prestación por maternidad reconocida, según el documento del INSS. Entiendo que el día 14 en que finaliza la prestación por maternidad es inclusive, y que la reincorporación se hace efectiva al día sihuiente (el 15) y por tanto tendría que alegar para la nudalidad el art. 55.5.a) del ET y no el 55.5.c) del ET por despido tras la reincorporación de la maternidad no habiendo pasado más de 9 meses.
Gracias a quién que me pueda aclarar la duda
Gracias a quién que me pueda aclarar la duda