FIRMAMENTO
Miembro activo
Si la empresa no paga la nómina de junio, ni el finiquito, que hacéis con la retención? La ingresáis en el 2 trimestre o no?? Sé que han interpuesto demanda de despido y cantidad.
Gracias.
Gracias.
Gracias Bruna.Pues no hay problema en ingresar en el 2T, al fin y al cabo, si no se ha pagado no se ha retenido.
Bueno entiendo que has querido decir 3t. Creo que ese es el criterio de hacienda, es decir el de devengo de pago y no de generación de derecho.Pues no hay problema en ingresar en el 2T, al fin y al cabo, si no se ha pagado no se ha retenido.
El nacimiento de la obligación de retener y, por ello, de ingresar dicho importe a la Hacienda Pública sólo se produce si el pago del importe sobre el que hay que aplicar este tipo de descuento se abona, según doctrina del TEAC (el trabajador no puede deducirse en su autoliquidación esas retenciones porque nunca debieron ser ingresadas, son fondos obtenidos involuntariamente por la HP pero de manera contraria a la norma y en cualquier momento la empresa los podría reclamar).
En caso contrario (no hay abono de salarios, que resulta ser el que expone la compañera) la empresa queda liberada "del trimestre en cuestión" -respecto a este único aspecto, claro está-, ya que no tiene nada que ingresar porque no debe haber retenido nada porque no existe renta sobre la que aplicar retención. Sólo cuando abone ese importe pendiente, si algún día lo llega a realizar, debe proceder con tal extremo, reitero, en aquel futuro momento.si,
Sí, sí, 3T o cuando se pague, vamos. Perdón.Bueno entiendo que has querido decir 3t. Creo que ese es el criterio de hacienda, es decir el de devengo de pago y no de generación de derecho.
en tema nomina vale, pero cuando hablamos retencionea facturas ese criterio es una putada ya que descuadra con el ivaEl nacimiento de la obligación de retener y, por ello, de ingresar dicho importe a la Hacienda Pública sólo se produce si el pago del importe sobre el que hay que aplicar este tipo de descuento se abona, según doctrina del TEAC (el trabajador no puede deducirse en su autoliquidación esas retenciones porque nunca debieron ser ingresadas, son fondos obtenidos involuntariamente por la HP pero de manera contraria a la norma y en cualquier momento la empresa los podría reclamar).
En caso contrario (no hay abono de salarios, que resulta ser el que expone la compañera) la empresa queda liberada "del trimestre en cuestión" -respecto a este único aspecto, claro está-, ya que no tiene nada que ingresar porque no debe haber retenido nada porque no existe renta sobre la que aplicar retención. Sólo cuando abone ese importe pendiente, si algún día lo llega a realizar, debe proceder con tal extremo, reitero, en aquel futuro momento.