Duda salarial

loveme123

Nuevo miembro
Buenas tardes, no se si es lugar adecuado del foro para esta pregunta, pero es un tema que me preocupa y necesito respuestas; Gracias

La duda es que soy graduado universitario con master, en mi empresa se aplica el convenio de consultoria y estudios de mercado;

Mi grupo de cotización es el 01 como licenciados e ingenieros, por la categoria de consultor;

Tengo compañeros que también som graduados con master y cotizan en el grupo 05 o 06 de auxiliar administrativo, por lo que su salario entiendo que será muy inferior al que corresponde según convenio;

Yo estoy con contrato de formacion y tengo miedo que al pasar a indefinido la empresa me cambio a otro grupo de cotizacion inferior, esto seria legal?
Las funciones que desarrollo se corresponden al grupo 1 de cotizacion;

Ahora bien en el convenio colectivo, en las tablas salariales divide entre A, B,C y D. Esto no se lo que significa,alguien podria asesorarme?

Por ejemplo, el grupo A tiene un salario segun CC de 26.700 euros (2.200 euros aprox). Entiendo que a mi me corresponde este por el nivel de estudios que tengo, pero alguien me podria confirmar?

Podrian ponerme en otro grupo que no fuera el A? Y de que dependeria esto?

Muchísimas gracias a quien pueda aportar algo
 

Cachilipox

Miembro conocido
El salario y la categoría laboral se establecen por las tareas, funciones y responsabilidad asumidas, no por el rango académico de tus estudios.
Por ejemplo, si tienes un master en estudios de antropología de Nueva Guinea, eso no es incompatible con que trabajes como auxiliar administrativo (con sus tareas, funciones y responsabilidades propias), en una empresa de estudios de mercado.
No confundas "lo que eres" a nivel académico, con "lo que haces" a nivel laboral.
Ahora te han reconocido grupo de cotización 01 (licenciados e ingenieros superiores....), porque tu contrato de formación para la práctica profesional trae causa precisamente de tu titulación superior. Si no lo hacían así, no podían hacerte ese contrato.
Pero si más adelante deciden contratarte indefinidamente, la categoría y salario (así como grupo de cotización), serán ya solo y respecto de las tareas y funciones que te asignen.
Obviamente pueden hacer trampas (no son infrecuentes). Pero de inicio, no sería una ilegalidad pasar de un grupo de cotización superior en este contrato temporal a un grupo de cotización inferior en un contrato fijo.

Para ver el detalle de lo que significan y contemplan esas categorías A, B, C....:

Artículo 15 del Convenio Colectivo
 
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