Pero sobretodo, si pretendes que esté exento (hasta el límite de 500 de prima anuales por asegurado) ten en cuennta que es la empresa la que debe contratar directamente el seguro, es decir, ser el tomador del mismo (vaya, el obligado al pago ante la aseguradora, siendo el empleado o sus familiares simplemente los beneficiarios).
Si lo que haces es reembolsarle el importe que el trabajador paga directamente a la aseguradora (porque es el trabajador quien ha contratado el seguro) se entendería que es una retribución dineraria, que tributa y cotiza desde el primer céntimo.
En la medida en que esté exento, el ´reflejarlo en el recibo de nómina entiendo que sería opcional. Nosotros lo ponemos, pero a título meramente informativo. Eso sí, si hay excesos sobre el limite exento entonces si que debe reflejarse (ya que tributa y cotiza ese exceso).
Saludos