Pablolf
Miembro
Tengo una duda respecto a la deducción por maternidad: cuando se opta por pago por anticipado (casilla 552), no cabe aplicar la deducción (casilla 551), verdad? Yo entiendo que es así, aunque Renta Web se empeñe en hacer saltar el mensaje de "Ha reflejado el abono anticipado de la deducción por maternidad sin cumplimentar el resto de los datos de la ventana relativa a esa deducción" para que refleje el periodo de actividad por cuenta ajena y las cotizaciones (superiores a 100). No se si se me escapa algo...
PD: estudié la LIPF y el reglamento así como el manual de Renta 2016 y lo entiendo así. Saludos.
PD: estudié la LIPF y el reglamento así como el manual de Renta 2016 y lo entiendo así. Saludos.