Duda sobre el rendimiento en la minoración del 110.3.c en los 131

Pablolf

Miembro
Tengo una duda acerca de la minoración del 110.3.c del Reglamento IRPF en los pagos fraccionados de IRPF de los modelos 131:

¿El rendimiento neto para calcular la deducción en módulos, es el rendimiento neto previo a cualquier tipo de indices correctores (por ejemplo al mantenimiento de empleo, localidad, etc) o al rendimiento neto de módulos (o actividad) tras aplicar estos índices correctores y/o reducciones?

Llevo un rato estudiándolo y no lo veo claro. Gracias a quien me pueda echar una mano. Saludos.
 

Pablolf

Miembro
Mi duda más bien es si debo de aplicar el rendimiento neto previo, el de módulos o el de actividad que sale en la declaración del año pasado, o bien el rendimiento de la actividad de las cuatro declaraciones del 131 del año anterior, que las cuatro fueron el mismo rendimiento.
Estoy hecho un lío ahora mismo, y no logro aclararme con la Orden de Módulos ni el resto de normativa.
 
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