Buenas tardes
Una duda sobre este tema
Una empresa que tiene un ERE de reducción de jornada. Se fijó una reducción de jornada del 50%, considerando que sería una reducción máxima.
La idea es que por motivos de demanda querían, cuando fuese necesario, aplicar una reducción del 50%. Entonces trabajarían 4 horas al día y 4 no. Pero eso seria un máximo. Si la actividad lo permite quieren que la reducción sea la menor posible, incluso ninguna. Ahora tiene carga de trabajo para que la reducción sea solo del 25%.
¿Os parece que esto no es posible si se comunica el calendario de aplicación y el porcentaje de reducción aplicado a la consejería de empleo y al SEPE?
Parece que les dicen en la consejería que como el ERE se presentó con un 50%, no se puede variar la reducción, aun siendo a la baja.
Yo no encuentro el argumento legal para que no se pueda, si se comunica y teniendo en cuenta que estas posibles modificaciones las habían previsto en el acuerdo con los trabajadores que presentaron. Entiendo que al alza no se pueda pero no veo el problema, ni el perjuicio para el SEPE, en comunicar menor reducción.
En mis estudios sobre el tema he visto que si los trabajadores tienen el contrato suspendido por una IT o por situaciones análogas como vacaciones, el ERE no puede aplicarse. Entiendo yo que para que no se aplique, habrá que comunicar que no se aplica el ERE de una fecha a otra a ese trabajador, para que no le paguen el paro. Para mi, lo de comunicar una reducción menor entre una fechas es parecido.
¿conocéis casos así? ¿cómo se puede hacer entonces?
Un saludo
Una duda sobre este tema
Una empresa que tiene un ERE de reducción de jornada. Se fijó una reducción de jornada del 50%, considerando que sería una reducción máxima.
La idea es que por motivos de demanda querían, cuando fuese necesario, aplicar una reducción del 50%. Entonces trabajarían 4 horas al día y 4 no. Pero eso seria un máximo. Si la actividad lo permite quieren que la reducción sea la menor posible, incluso ninguna. Ahora tiene carga de trabajo para que la reducción sea solo del 25%.
¿Os parece que esto no es posible si se comunica el calendario de aplicación y el porcentaje de reducción aplicado a la consejería de empleo y al SEPE?
Parece que les dicen en la consejería que como el ERE se presentó con un 50%, no se puede variar la reducción, aun siendo a la baja.
Yo no encuentro el argumento legal para que no se pueda, si se comunica y teniendo en cuenta que estas posibles modificaciones las habían previsto en el acuerdo con los trabajadores que presentaron. Entiendo que al alza no se pueda pero no veo el problema, ni el perjuicio para el SEPE, en comunicar menor reducción.
En mis estudios sobre el tema he visto que si los trabajadores tienen el contrato suspendido por una IT o por situaciones análogas como vacaciones, el ERE no puede aplicarse. Entiendo yo que para que no se aplique, habrá que comunicar que no se aplica el ERE de una fecha a otra a ese trabajador, para que no le paguen el paro. Para mi, lo de comunicar una reducción menor entre una fechas es parecido.
¿conocéis casos así? ¿cómo se puede hacer entonces?
Un saludo