DUDA SOBRE LOS TRADE

horusforever

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hola a todos,

Soy estudiante y tengo una serie de dudas:
1ª-¿los trabajadores economicamente dependientes se pueden suscribir a un convenio colectivo? ¿pueden tener ellos como colectivo un convenio colectivo si trabajan en el transporte por ejemplo?
2ª-Existe una COmisión Consultiva Nacional de convenio colectivos,¿existe algún órgano similar a nivel de Comunidad Autónoma?

Gracias
 

Paco~

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No estoy de acuerdo, su Estatuto les impide concertar sus condiciones laborales mediante un convenio colectivo porque su actividad estará limitada por la Ley de la Competencia, con lo cual se impide que el precio de sus servicios se establezcan por convenio colectivo.

En cuanto a la segunda, (y esta tiene tela) en la actualidad y que yo sepa no existe ningún organo de iguales o parecidas características en los "reinos de taifas".

Saludos
 
 

Clo

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Yo estoy de acuerdo con Paco (ahí queda eso! Nando, no te metas conmigo...) ;)
 

Pedro G

Miembro
Lo que pueden es negociar acuerdos de interés profesional (similares a lo que son los convenios colectivos para los trabajadores por cuenta ajena).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, pero sí pueden establecer acuerdos de interés profesional entre sindicatos y rep. patronales. REspetendo lo que dice PAco.
 

Paco~

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FERNANDO dijo:
Bueno, pero sí pueden establecer acuerdos de interés profesional entre sindicatos y rep. patronales. REspetendo lo que dice PAco.

Sí Fernando, a partir del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, (por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo) pueden ya establecer "acuerdos profesionales" como bien dices; pero no es lo mismo que suscribir, o sentirse vinculados jurídicamente a un convenio colectivo de los que se regulan en el artículo 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

Y esto es así, porque un convenio colectivo es un acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y la productividad en un ámbito laboral determinado, al que se le exigen determinados requisitos y su eficacia la encuentran dentro del ámbito en que se pacta. No ocurre así con los acuerdos de interés profesional que se pactan bajo el amparo de la legislación civil (Código Civil) y su eficacia ya no será "erga omnes" (aplicación a todas las relaciones individuales de trabajo que existan o puedan existir en el ámbito funcional o sector) o fuerza vinculante que indica el artículo 37.1 CE, porque estará limitada solo a las partes que los hayan firmado y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de autónomos o sindicatos firmantes que hayan prestado expresamente su consentimiento para ello. En definitiva, como diferencia el profesor OLEA, no es lo mismo una Ley de grupo, que una de la profesión, estén afiliados o no.

En fin, no es mi intención el presentar una nota discordante y sí el dar a conocer las diferencias ostensibles que presenta la comparación de ambos acuerdos laborales.

Un saludo.
 

Paco~

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FERNANDO dijo:
Para eso estamos, Paco, para aprender unos de otros. Si no, para qué entramos? Un saludo.

Pues es cierto lo que dices estimado compañero, porque con gente como tú se aprende hasta para saber rectificar. Y esto me da pié a hacer una alusión de las palabras atribuidas a Buda cuando dijo aquello de "guardar el noble silencio" en ciertas ocasiones. Palabras sabias que justifican un digno proceder.

Un saludo.
 
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