Duda Solicitud de Vacaciones

Triqui

Miembro
Lo someto a vuestra consideración.
Como quiera que el convenio de referencia no dice nada a este respecto, nos ceñimos al 38 del ET y en concreto al 38.3 que habla de que el trabajador conocerá sus vacaciones al menos, dos meses antes del periodo de disfrute. ¿Podría operar el mismo plazo también en la solicitud de las mismas por parte del trabajador? Cual sería el plazo que el trabajador tiene para solicitar sus vacaciones, los citados dos meses o sería igual que otros permisos y excedencias por ejemplo, 15 días?
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
No hay límite para el trabajador: simplemente las pide y la empresa las concede o no. Si el trabajador no está de acuerdo, pues tiene el procedimiento urgente de la LRJS para vacaciones.
 

Triqui

Miembro
Y si hubiera desavenencia por el Art 125 de la LRJS; "b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador".
Es decir, según entiendo que puestos a "tocar las pelotas": "Si quieres que yo como empresa te notifique tus vacaciones con dos meses, pues tu también"
¿No?
 
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