Lo someto a vuestra consideración.
Como quiera que el convenio de referencia no dice nada a este respecto, nos ceñimos al 38 del ET y en concreto al 38.3 que habla de que el trabajador conocerá sus vacaciones al menos, dos meses antes del periodo de disfrute. ¿Podría operar el mismo plazo también en la solicitud de las mismas por parte del trabajador? Cual sería el plazo que el trabajador tiene para solicitar sus vacaciones, los citados dos meses o sería igual que otros permisos y excedencias por ejemplo, 15 días?
Gracias
Como quiera que el convenio de referencia no dice nada a este respecto, nos ceñimos al 38 del ET y en concreto al 38.3 que habla de que el trabajador conocerá sus vacaciones al menos, dos meses antes del periodo de disfrute. ¿Podría operar el mismo plazo también en la solicitud de las mismas por parte del trabajador? Cual sería el plazo que el trabajador tiene para solicitar sus vacaciones, los citados dos meses o sería igual que otros permisos y excedencias por ejemplo, 15 días?
Gracias