Black Mamba
Miembro
Hola!! Como todos sabemos, el Fogasa asume los salarios con sus pagas extraordinarias pendientes de pago.
La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del SMI diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
Esto es un tope de 50,96 diarios.
¿Esto significa que en caso de un trabajador que cobra x 14 pagas, el tope es también el doble del SMI con prorrateo de pagas incluidas? Es que la cosa cambia bastante
Un trabajador que cobra 2.000 con pagas prorrateadas entiendo que el Fogasa asumiría 1.528,80 en caso de impago de una mensualidad.
¿Y si son 2.000 sin pagas prorrateadas y se le debe una paga extra? ¿Entonces el tope serían 50,96 diarios o bien serían 43,68 (sin prorrata pagas)? Lo que supondría 1.310,40 de paga y 1.310,40 de paga extra.
No sé si me explico
La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del SMI diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
Esto es un tope de 50,96 diarios.
¿Esto significa que en caso de un trabajador que cobra x 14 pagas, el tope es también el doble del SMI con prorrateo de pagas incluidas? Es que la cosa cambia bastante
Un trabajador que cobra 2.000 con pagas prorrateadas entiendo que el Fogasa asumiría 1.528,80 en caso de impago de una mensualidad.
¿Y si son 2.000 sin pagas prorrateadas y se le debe una paga extra? ¿Entonces el tope serían 50,96 diarios o bien serían 43,68 (sin prorrata pagas)? Lo que supondría 1.310,40 de paga y 1.310,40 de paga extra.
No sé si me explico