duda urgente para Fernando o para quien lo sepa

horusforever

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En cálculo de indemnizaciones por despido, extinción contrato, se calcula el salario diario aplicando la ST del tribunal supremo de 30-06-2008, que dice que hay que pasar los pagos al trabajador a computo anual y despues dividimos entre 365 dias obteniendo así el salario real diario, ahora bien , esto,¿ únicamente se aplica a efectos de indemnización (pej 45 dias x despido improcedente) o también se ha de aplicar a la hora de calcular el salario que debe la empresa al trabajador por los días que ha trabajado a la hora de proceder al finiquito?, es decir ,lo de la sentencia ¿es sólo a efectos de indemnización o se aplica también para otros casos en que se ha de hayar el salario diario como pej: a la hora de saldar cuentas con el trabajador en el finiquito pues si empresa le debe varios días en el mes en cuestión?,si por ejemplo, ha trabajado 5 días y el trabajador es grupo mensual, para calcular el importe diario para finiquitarle esos días,¿ también se aplica la Sentencia? muchas gracias 
 


 

FERNANDO

Miembro conocido
La sentencia es a efectos de indemnización. Eso sí, el salario diario se calculo teniendo en cuenta los días del año; laborables, festivos, etc...
 
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