DUDA VACACIONES Y CONVENIO (no erte)

AL1978

Miembro conocido
Buenos días:

Una duda CONVENIO AUTOESCUELAS NACIONAL. "Art 12. Todo el personal disfrutará de un mes de vacaciones, preferentemente en verano.También disfrutarán de vacaciones retribuidas el día anterior a Navidad (Nochebuena)y el 31 de diciembre."

No se especifica nada al respecto. En estos casos se entienden 30 días? Naturales? Hábiles?

Voy a tener conflicto con un trabajador y quiero saber por donde voy

Muchas Gracias y Mucha fuerza
 

toni

Miembro conocido
Yo entiendo que si no especifica nada son naturales, pero ya te digo, es lo que entiendo yo...
 

AL1978

Miembro conocido
Muchas Gracias chicos

Yo entiendo lo mismo que vosotros pero es que cada día dudo más de mi mismo
 

AL1978

Miembro conocido
Retomo hilo:

Al final lío. El trabajador ha solicitado 8 días más de los que le corresponden y establece calendario unilateral desde el 02/12/2020 al 30/12.

Ya le hemos contestado expresamente la denegación de ese periodo explicando tanto la naturaleza de los días como la improcedencia del exceso, insistiendo que la empresa no niega el derecho a sus vacaciones ni a llegar a un acuerdo sobre el calendario. Instándole a que establezca un nuevo calendario dentro del margen normativo o que presente demanda ante el juzgado en procedimiento especial.

Visto los hechos y que a la empresa le da igual el calendario mientras sean los que legalmente se establecen. Creéis prudente establecer un calendario (la empresa digo) o simplemente lo dejamos en manos del trabajador siempre que sean el número de  días correctos?

ya veremos como acaba esto

Muchas gracias
 

toni

Miembro conocido
AL1978 dijo:
Retomo hilo:

Al final lío. El trabajador ha solicitado 8 días más de los que le corresponden y establece calendario unilateral desde el 02/12/2020 al 30/12.

Ya le hemos contestado expresamente la denegación de ese periodo explicando tanto la naturaleza de los días como la improcedencia del exceso, insistiendo que la empresa no niega el derecho a sus vacaciones ni a llegar a un acuerdo sobre el calendario. Instándole a que establezca un nuevo calendario dentro del margen normativo o que presente demanda ante el juzgado en procedimiento especial.

Visto los hechos y que a la empresa le da igual el calendario mientras sean los que legalmente se establecen. Creéis prudente establecer un calendario (la empresa digo) o simplemente lo dejamos en manos del trabajador siempre que sean el número de  días correctos?

ya veremos como acaba esto

Muchas gracias


Yo siempre he sido partidario de evitar demandas y tal si a la empresa le da igual siempre que no la perjudique, es decir, te lo admito porque no me afecta negativamente, pero ojo, se puede crear un mal precedente para un futuro a para otros trabajadores.
 

AL1978

Miembro conocido
toni dijo:
AL1978 dijo:
Retomo hilo:

Al final lío. El trabajador ha solicitado 8 días más de los que le corresponden y establece calendario unilateral desde el 02/12/2020 al 30/12.

Ya le hemos contestado expresamente la denegación de ese periodo explicando tanto la naturaleza de los días como la improcedencia del exceso, insistiendo que la empresa no niega el derecho a sus vacaciones ni a llegar a un acuerdo sobre el calendario. Instándole a que establezca un nuevo calendario dentro del margen normativo o que presente demanda ante el juzgado en procedimiento especial.

Visto los hechos y que a la empresa le da igual el calendario mientras sean los que legalmente se establecen. Creéis prudente establecer un calendario (la empresa digo) o simplemente lo dejamos en manos del trabajador siempre que sean el número de  días correctos?

ya veremos como acaba esto

Muchas gracias


Yo siempre he sido partidario de evitar demandas y tal si a la empresa le da igual siempre que no la perjudique, es decir, te lo admito porque no me afecta negativamente, pero ojo, se puede crear un mal precedente para un futuro a para otros trabajadores.

Yo también Toni. Pero es que el "listo" se saca  8 días más de vacaciones por que yo lo valgo. La empresa no tiene problema con las fechas pero lo que no va a hacer es regalar días extras
 

Marcos N

Miembro activo
Para mí naturales sin duda. Hay que tener en cuenta que ya tienen dos días más en Navidad, más la fiesta de la autoescuela, más otros dos a pactar de mutuo acuerdo, con lo cual nos iríamos a 35 días hábiles... ¿comorrrrrr? No existe convenio tan generoso. Así que naturales.
 

AL1978

Miembro conocido
Marcos N dijo:
Para mí naturales sin duda. Hay que tener en cuenta que ya tienen dos días más en Navidad, más la fiesta de la autoescuela, más otros dos a pactar de mutuo acuerdo, con lo cual nos iríamos a 35 días hábiles... ¿comorrrrrr? No existe convenio tan generoso. Así que naturales.

Pues esas tenemos, con la que está cayendo!!! Y tener que discutir estas historias, de verdad..
 

VILA100

Miembro conocido
AL1978 dijo:
Buenos días:

Una duda CONVENIO AUTOESCUELAS NACIONAL. "Art 12. Todo el personal disfrutará de un mes de vacaciones, preferentemente en verano.También disfrutarán de vacaciones retribuidas el día anterior a Navidad (Nochebuena)y el 31 de diciembre."

No se especifica nada al respecto. En estos casos se entienden 30 días? Naturales? Hábiles?

Voy a tener conflicto con un trabajador y quiero saber por donde voy

Muchas Gracias y Mucha fuerza

El CC es supletorio y se contaría de fecha a fecha, por tanto, salvo mejor criterio, sería un mes en verano (art 5 CC)
Salu2
 

Nando_bcn

Miembro conocido
VILA100 dijo:
AL1978 dijo:
Buenos días:

Una duda CONVENIO AUTOESCUELAS NACIONAL. "Art 12. Todo el personal disfrutará de un mes de vacaciones, preferentemente en verano.También disfrutarán de vacaciones retribuidas el día anterior a Navidad (Nochebuena)y el 31 de diciembre."

No se especifica nada al respecto. En estos casos se entienden 30 días? Naturales? Hábiles?

Voy a tener conflicto con un trabajador y quiero saber por donde voy

Muchas Gracias y Mucha fuerza

El CC es supletorio y se contaría de fecha a fecha, por tanto, salvo mejor criterio, sería un mes en verano (art 5 CC)
Salu2

En todo caso, el cómputo del disfrute de esos días debe ser congurente con la jornada anual que también pueda fijar el convenio.
Quiero decir que al final, las vacaciones se podran disfrutar y/o computar de una forma u otra, pero has de cumplir con la jornada anual.

Saludos
 
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