DUDA VACACIONES

nayade

Miembro activo
Buenos días, para los contratos temporales ¿cómo calculais las vacaciones que les corresponden? yo siempre tengo en cuenta 2,5 por mes trabajado (o si convenio dice otra cosa lo que diga es por intentar explicarme), si se hacen más que las que marca convenio se compensa.
Pero ¿cuando no trabajan todo el año? ¿como es el calculo? ¿15 dias naturales? o ¿hay que mirar también las horas que marca el convenio y hacer la proporcion? porque no se hacen las mismas horas en meses con festivos que en meses sin festivos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Las vacaciones se devengan en función el periodo de alta. Es cuestión de confirmar cuántas vacaciones fija el Convenio (o , como mejora, pueden estar definidas a nivel de empresa), ya sean en días naturales o hábiles y sobre la base de que, a falta de previsión de convenio o mejora de empresa, serán los 30 días naturales anuales que de forma general contempla el ET y hacer la regla de 3 correspondiente. Probablemente el resultado sea con decimales (fracción de día) y ahí hay quien respeta justo esa fracción (tantos días completos y tantas horas o fracción de día) o redondea (entero más próximo, al alza...), siendo intrascendente la desigual distribución de jornada que puede existir en la empresa (otra cosa es que se cambia de jornada a lo largo del año, por ej de completa a parcial, de parcial a completa, o, dentro de la parcial, de coeficiente o porcentaje de jornada). En ese último caso (pero, ojo!, como digo, no me estoy refiriendo a, sin cambiar de jornada, a que pueden existir periodos del año en los que la jornada sea distinta, que creo es el supuesto que planteas), los días serían los mismos, pero su retribución debería ajustarse ponderando las distintas jornadas realizadas durante el periodo de devengo considerado.

Saludos
 

nayade

Miembro activo
Gracias Nando_bcn por responder. Por tu respuesta creo que no me he explicado bien.
Para un contrato temporal por 6 meses en el que siempre se hace la misma jornada, 20 horas a la semana, yo para el calculo de vacaciones tengo en cuenta 30 días naturales por año trabajado, así tendrían 15 dias naturales. Pero la empresa me plantea que si al año para jornada completa son 1700 horas si está a jornada parcial deberían trabajar 850 horas, pero con 20 horas a la semana por 6 meses se pasan de esas horas. Ese "exceso" ¿como se trata?
 

fundación

Miembro conocido
Para cumplir la jornada pactada, en el caso 850 horas, puedes añadir días no laborales o "puentes", como hacen en los convenios.

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nayade

Miembro activo
Gracias fundacion.
Hasta ahora no hay calendario.
Y estoy pensando, si en el contrato pone 20 horas a la semana desde abril hasta septiembre. No pone nada de 850 horas, son 20 horas a la semana con sus 15 días de vacaciones. Y no me tengo que volver loca pensando en horas anuales, ¿lo veis así también?
 

nayade

Miembro activo
Por favor alguien que me pueda indicar alguna cosa sobre este tema? Me estoy volviendo loca y me están presionando de la empresa.
Para un contrato temporal de 6 meses a jornada 50% en el que en su contrato pone 20 horas a la semana, sin hacer mención de nada más, aunque en convenio viene 1.700 horas jornada maxima, le correspone trabajar para los 6 meses y el 50% 425 horas máximo?
Yo siempre he indicado de vacaciones 15 días, y ahora ya no sé si tienen más o si trabajan más de esas 425 horas se las tienen que compensar.
 

fundación

Miembro conocido
El convenio marca la jornada, otra cosa es la distribución semanal, venga en convenio o en contrato.
 

nayade

Miembro activo
Entonces, ¿no tengo que tener en cuenta las 425 horas? ¿las vacaciones son 15 dias? y como la distribucion semanal son 20 horas a la semana si superan las 425 no pasa nada. Como podeis ver estoy bloqueda, más que bloqueada
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que los cálculos deben ser consistentes en cómputo anual.
Imagina, por ejemplo, una empresa en la que en verano hay jornada más reducida. Si una persona causa alta y baja durante ese periodo (o su periodo de alta ha quedado comprendido en buena parte dentro de ese periodo) en principio no debe recuperar las horás que, en teoría, por proporción aritmética entre la jornada en cómputo anual y la que ha realizado le puedan faltar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La cuestión no está en las horas que trabaje en esos 6 meses (si está de alta 6 meses devengará la mitad de las vacaciones de todo el año, que si son 30, pues 15 o 2,5 por mes trabajado, que es lo mismo y siempre refiréndome a días naturales) sino que no casan las 1.700 horas anuales con las 40 horas/semanales a jornada completa (que entiendo es la que tomas como referencia al indicar que trabajando 20 horas a la semana está al 50%).
Son bastentes menos (probablemente poco más de 37 horas semanales).
Salvo, como ya te han dicho, que para cumplir esas 1.700 horas anuales (pero no te obsesiones con las que exactamente va a trabajar en esos 6 meses, no todos los meses tienen las mismas horas, ni los semestres... a eso me refería cuando digo que todo debe ser consistente en cómputo anual) se añadan días de vacaciones adicionales (pero entonces ya no serán 30 anuales, 15 en 6 meses), días festivos adicionales o periodos o días concretos con jornada más reducida.
Fíjate qué es lo que aplica a un trabajador que esté todo el año y a jornada completa. ¿Acaba realmente trabajando esas 1.700 horas con jonrada de 40 horas semanales? Si es así será porque aplican algunos de los mecanismos de ajuste de jornada (en cómputo anual) que te he comentado.
Si son más vacaciones, pues hacer la proporción sobre ese número superior de vacaciones (por ej si en lugar de 30 son 40 días, pues le corresponderán 20), si hay festivos adicionales pero prefijados, pues hará los que caigan dentro de esos 6 meses, y si son x días festivos adicionales anuales pero no prefijados, pues los que proporcionalmente le correspondan a esos 6 meses; y si hay días o periodos de jornada más reducida, pues en la medida en que caigan en esos 6 meses, hará esa jornada más reducida. etc, etc
En definitiva, toma como referencia qué es lo que aplica trabajando todo el año y lo que corresponda.
Y si no hay dichos mecanismos (y dejando ahora al margen lo qué puede suceder con trabajadores que estén todo el año), tendrás que considerar otro porcentaje de jornada, ya que, como digo, esas 20 horas semanales con una jornada anual a tiempo completo de 1.700 horas, no se corresponde con ese 50% (será aprox. un 54%). Suele ser un error generalizado considerar por sistema que la jornada semanal a tiempo completo es de 40 horas semanales (y, por tanto, 20 el 50%). En ese caso, lo que sucederá es que, trabajando esas 20 horas semanales (con sus 15 días de vacaciones por esos 6 meses) devengará un salario mayor al 50% (es aprox 54% que te he comentado).
 
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MiriamSR

Miembro conocido
Para mí si un convenio no establece jornada semanal, son 40 horas semanales. No hago cálculos a partir de la jornada anual para saber cuanto es la jornada semanal, entiendo que el exceso de horas se debe compensar con más días de descanso.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Para mí si un convenio no establece jornada semanal, son 40 horas semanales. No hago cálculos a partir de la jornada anual para saber cuanto es la jornada semanal, entiendo que el exceso de horas se debe compensar con más días de descanso.
Porque cuadras jornada anual con estos mecanismos de ajuste (días u horas de descanso adicional. Porque ya tienes claro que con esa jornada de 40 horas semanales te pasas, porque no se corresponde con la jornada de promedio semanal para esa jornada anual). Es la otra opción que comento. Pero en ese caso , y para la consulta planteada, si va por esa línea (en lugar de determinar la jornada semanal que corresponde a esa jornada anual), deberá saber cuántos días u horas adicionales de descanso se fijan para un trabajador a tiempo completo y en cómputo anual (y a partir de ahí determinar los que corresponden por la jornada realizada y periodo de alta).

Saludos.
 
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