La cuestión no está en las horas que trabaje en esos 6 meses (si está de alta 6 meses devengará la mitad de las vacaciones de todo el año, que si son 30, pues 15 o 2,5 por mes trabajado, que es lo mismo y siempre refiréndome a días naturales) sino que no casan las 1.700 horas anuales con las 40 horas/semanales a jornada completa (que entiendo es la que tomas como referencia al indicar que trabajando 20 horas a la semana está al 50%).
Son bastentes menos (probablemente poco más de 37 horas semanales).
Salvo, como ya te han dicho, que para cumplir esas 1.700 horas anuales (pero no te obsesiones con las que exactamente va a trabajar en esos 6 meses, no todos los meses tienen las mismas horas, ni los semestres... a eso me refería cuando digo que todo debe ser consistente en cómputo anual) se añadan días de vacaciones adicionales (pero entonces ya no serán 30 anuales, 15 en 6 meses), días festivos adicionales o periodos o días concretos con jornada más reducida.
Fíjate qué es lo que aplica a un trabajador que esté todo el año y a jornada completa. ¿Acaba realmente trabajando esas 1.700 horas con jonrada de 40 horas semanales? Si es así será porque aplican algunos de los mecanismos de ajuste de jornada (en cómputo anual) que te he comentado.
Si son más vacaciones, pues hacer la proporción sobre ese número superior de vacaciones (por ej si en lugar de 30 son 40 días, pues le corresponderán 20), si hay festivos adicionales pero prefijados, pues hará los que caigan dentro de esos 6 meses, y si son x días festivos adicionales anuales pero no prefijados, pues los que proporcionalmente le correspondan a esos 6 meses; y si hay días o periodos de jornada más reducida, pues en la medida en que caigan en esos 6 meses, hará esa jornada más reducida. etc, etc
En definitiva, toma como referencia qué es lo que aplica trabajando todo el año y lo que corresponda.
Y si no hay dichos mecanismos (y dejando ahora al margen lo qué puede suceder con trabajadores que estén todo el año), tendrás que considerar otro porcentaje de jornada, ya que, como digo, esas 20 horas semanales con una jornada anual a tiempo completo de 1.700 horas, no se corresponde con ese 50% (será aprox. un 54%). Suele ser un error generalizado considerar por sistema que la jornada semanal a tiempo completo es de 40 horas semanales (y, por tanto, 20 el 50%). En ese caso, lo que sucederá es que, trabajando esas 20 horas semanales (con sus 15 días de vacaciones por esos 6 meses) devengará un salario mayor al 50% (es aprox 54% que te he comentado).