DUDAS ADMINISTRADOR- EMPRESARIO INDIVIDUAL (AUTONOMO)

  • Iniciador del tema maralofe
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M

maralofe

Guest
Hola buenos dias, mi duda es la siguiente.

Me nombran administrador de una sl, "administrador no retribuido o gratuito", del 50 %
Tengo claro que me tengo que pasar al regimen de Autonomos (Actualmente trabajo en la empresa y estoy en el regimen general)

Mi pregunta es, puedo darme de alta en autonomos como empresario individual, y que la sl me contrate para prestarle mis servicios?
Me aprovecharia del pago unico del paro, y podria negociar en el contrato una indemnización en caso de cese de la actividad.
En resumen seria Administrador de la sociedad  "sin participaciones", y sería contratado por la misma empresa como "comercial" por ejemplo.

Ya que tengo que pasarme al regimen da autonomos, aprovecharme y cobrar el paro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si tienes el 50% de las acciones vas a autónomos. Pero si no tienes acciones y no estás retribuido no vas a ningún lado. Y no puedes cobrar paro si eres autónomo.
 
M

maralofe

Guest
FERNANDO dijo:
Si tienes el 50% de las acciones vas a autónomos. Pero si no tienes acciones y no estás retribuido no vas a ningún lado. Y no puedes cobrar paro si eres autónomo.

No tengo ninguna accion, me contratan para administrar el 50 % de la empresa, pero no cobro por ello.
Me contratan como comercial y cobro por mi trabajo de comercial, no por Administrador.
El paro lo quiero cobrar, al pasarme al regimen de autonomos, como empresario individual, en la modalidad de pago unico.
 

Raquel GR

Miembro activo
Si figuras como administrador en la sociedad y no tienes participaciones, vas al general asimilado, nada de autónomos. Se te fastidió el invento.
 

uxio

Nuevo miembro
Stop. ¿que es eso de ser el administrador del 50 por ciento de la sociedad ? , se puede ser administrador solidario o mancomunado, pero eso del 50 por ciento no existe. Aclarate y empieza a plantear tus dudas desde el principio
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues sí, la verdad es que no está nada claro lo que plantea..., sin parcicipaciones, al 50%, que si le contratan....
 

Paco~

Nuevo miembro
Es cierto, yo tampoco he conocido nunca a un administrador de mercantil a tiempo parcial, ni lo permite la Ley.

Es decir, podría ser administrador único, solidario, mancomunado, pero nunca a un porcentaje determinado. Puede, sin embargo, formar parte de un Consejo de Administración, ejerciendo la responsabilidad colegiadamente, salvo que los estatutos atribuyan a uno o varios consejeros en concreto el poder de representación de la sociedad bien individualmente o bien conjuntamente.

En fin, creo que en el tema habría que decir aquello de:

"Administrador que administra y enfermo que se enjuaga, uno u otro, algo tragan".

Con saludos
 
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