DUDAS CÁLCULO VACACIONES IP TOTAL

Buenos días,

El cálculo de los días de vacaciones tras el reconocimiento de una IP total, siempre me genera muchas dudas.

Inicio IT 09/2022
Baja agotamiento IT 03/2024
Resolución reconocimiento IP TOTAL 02/2025

He calculado las vacaciones que le corresponden a la trabajadora hasta la fecha de la resolución de la IP TOTAL, que es en febrero de este año (64 días). He solicitado a través de CASIA que mecanicen la situación adicional de vacaciones no disfrutadas y ya tengo la respuesta.

Las vacaciones las han grabado en la fecha de la baja por agotamiento de IT y eso es lo que me hace dudar, ¿tendría que haber calculado los días de vacaciones hasta la fecha de agotamiento de IT y no hasta la fecha de la aprobación de la IP?

Gracias
 
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