QUERALT2105
Miembro
Buenos días,
El cálculo de los días de vacaciones tras el reconocimiento de una IP total, siempre me genera muchas dudas.
Inicio IT 09/2022
Baja agotamiento IT 03/2024
Resolución reconocimiento IP TOTAL 02/2025
He calculado las vacaciones que le corresponden a la trabajadora hasta la fecha de la resolución de la IP TOTAL, que es en febrero de este año (64 días). He solicitado a través de CASIA que mecanicen la situación adicional de vacaciones no disfrutadas y ya tengo la respuesta.
Las vacaciones las han grabado en la fecha de la baja por agotamiento de IT y eso es lo que me hace dudar, ¿tendría que haber calculado los días de vacaciones hasta la fecha de agotamiento de IT y no hasta la fecha de la aprobación de la IP?
Gracias
El cálculo de los días de vacaciones tras el reconocimiento de una IP total, siempre me genera muchas dudas.
Inicio IT 09/2022
Baja agotamiento IT 03/2024
Resolución reconocimiento IP TOTAL 02/2025
He calculado las vacaciones que le corresponden a la trabajadora hasta la fecha de la resolución de la IP TOTAL, que es en febrero de este año (64 días). He solicitado a través de CASIA que mecanicen la situación adicional de vacaciones no disfrutadas y ya tengo la respuesta.
Las vacaciones las han grabado en la fecha de la baja por agotamiento de IT y eso es lo que me hace dudar, ¿tendría que haber calculado los días de vacaciones hasta la fecha de agotamiento de IT y no hasta la fecha de la aprobación de la IP?
Gracias