Buenos días,
Un amigo muy cercano me ha pedido que revise su contrato de trabajo. Es un 402 por 1 año. Como convenio de aplicación consta literalmente Convenio colectivo de Empresas Consultoras de planfi. Cont. Estuve mirando en la base de datos de regcon pero siempre me armo un lío y nunca encuentro nada. Buscando por internet y con la descripción que pone en el contrato, creo que el convenio de aplicación es el Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública pero el último que encontré tiene vigencia del 2007-2009. También busqué las tablas salariales y encontré unas del 2017 que pone que son del Convenio TIC.
1) ¿Me podéis confirmar que el convenio y las tablas que he encontrado son los correctos?. Es que con esa descripción .
Por otro lado , en la claúsula específica del contrato le han puesto el siguiente texto
Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en apoyo al dpto. de desarrollo en programación de nuevos proyectos aún tratándose de la actividad normal de la empresa
2) ¿Os parece esta cláusula suficientemente específica para justificar la temporalidad?. A mí me parece un poco vaga , sobre todo teniendo en cuenta que ni siquiera se nombra específicamente ningún nuevo proyecto.
Por otra parte como claúsula adicional consta los siguiente:
El trabajador se compromete y acepta los futuros desplazamientos o traslados a cualquier delegación , obra, centro de trabajo o empresa del grupo, debido a razones técnicas , económicas, organizativas, de producción o de contratación referidas a la actividad empresarial de la empresa x.
3) ¿Veis válida esta cláusula?. Nada se dice de si estos desplazamientos serían temporales o definitivos y tampoco se refleja ninguna compensación. No tengo muy claro si esta cláusula puede obligarle a un desplazamiento temporal y/o definitivo o si a ninguno de los dos por no hacerse referencia a compensación alguna
Os agradecería mucho vuestra ayuda.
Un amigo muy cercano me ha pedido que revise su contrato de trabajo. Es un 402 por 1 año. Como convenio de aplicación consta literalmente Convenio colectivo de Empresas Consultoras de planfi. Cont. Estuve mirando en la base de datos de regcon pero siempre me armo un lío y nunca encuentro nada. Buscando por internet y con la descripción que pone en el contrato, creo que el convenio de aplicación es el Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública pero el último que encontré tiene vigencia del 2007-2009. También busqué las tablas salariales y encontré unas del 2017 que pone que son del Convenio TIC.
1) ¿Me podéis confirmar que el convenio y las tablas que he encontrado son los correctos?. Es que con esa descripción .
Por otro lado , en la claúsula específica del contrato le han puesto el siguiente texto
Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en apoyo al dpto. de desarrollo en programación de nuevos proyectos aún tratándose de la actividad normal de la empresa
2) ¿Os parece esta cláusula suficientemente específica para justificar la temporalidad?. A mí me parece un poco vaga , sobre todo teniendo en cuenta que ni siquiera se nombra específicamente ningún nuevo proyecto.
Por otra parte como claúsula adicional consta los siguiente:
El trabajador se compromete y acepta los futuros desplazamientos o traslados a cualquier delegación , obra, centro de trabajo o empresa del grupo, debido a razones técnicas , económicas, organizativas, de producción o de contratación referidas a la actividad empresarial de la empresa x.
3) ¿Veis válida esta cláusula?. Nada se dice de si estos desplazamientos serían temporales o definitivos y tampoco se refleja ninguna compensación. No tengo muy claro si esta cláusula puede obligarle a un desplazamiento temporal y/o definitivo o si a ninguno de los dos por no hacerse referencia a compensación alguna
Os agradecería mucho vuestra ayuda.