Dudas contrato: convenio y cláusulas

Sadie

Miembro conocido
Buenos días,

Un amigo muy cercano me ha pedido que revise su contrato de trabajo. Es un 402 por 1 año. Como convenio de aplicación consta literalmente “Convenio colectivo de Empresas Consultoras de planfi. Cont”. Estuve mirando en la base de datos de regcon pero siempre me armo un lío y nunca encuentro nada. Buscando por internet y con la descripción que pone en el contrato, creo  que el convenio de aplicación es el “Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública” pero el último que encontré tiene vigencia del 2007-2009. También busqué las tablas salariales y encontré unas del 2017 que pone que son del Convenio TIC.

1) ¿Me podéis confirmar que el convenio y las tablas que he encontrado son los correctos?. Es que con esa descripción….

Por otro lado , en la claúsula específica del contrato le han puesto el siguiente texto

“Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en apoyo al dpto. de desarrollo en programación de nuevos proyectos aún tratándose de la actividad normal de la empresa”

2) ¿Os parece esta cláusula suficientemente específica para justificar la temporalidad?. A mí me parece un poco vaga , sobre todo teniendo en cuenta que ni siquiera se nombra específicamente ningún nuevo proyecto.

Por otra parte  como claúsula adicional consta los siguiente:

“El trabajador se compromete y acepta los futuros desplazamientos o traslados a cualquier delegación , obra, centro de trabajo o empresa del grupo, debido a razones técnicas , económicas, organizativas, de producción o de contratación referidas a la actividad empresarial de la empresa “x”. “

3) ¿Veis válida esta cláusula?. Nada se dice de si estos desplazamientos serían temporales o definitivos y tampoco se refleja ninguna compensación. No tengo muy claro si esta cláusula puede obligarle a un desplazamiento temporal y/o definitivo o si a ninguno de los dos por no hacerse referencia a compensación alguna


Os agradecería mucho vuestra ayuda.
 

Sadie

Miembro conocido
Gracias, Fernando. Supongo que tu respuesta se refiere a la cláusula de temporalidad. ¿Me podrías dar tu opinión sobre la cláusula adicional?
 

elchuske

Miembro conocido
Lo que te puedo decir porque lo siento en mis carnes es que el convenio al que aludes si es del año 2007/2009 con unas tablas salariales proximas a la esclavitud. Nunca fue negociado posteriormente porque los salarios en esos años eran el doble de lo que marcaba el convenio asi que nadie se molesto en negociarlos. Las tablas salariales son de esclavistas para esclavos. Estas empresas no hacen fijo a nadie y se nutren de becarios, practicas, formacion etc etc. en ruedas interminables sin fin.
Las clausulas que ponen en los contratos son insultantes, como te dije, para esclavos redactadas por esclavistas. Si te pones enfermo no te complementan y por poner un ejemplo, un señor con contrato en practicas que este enfermo todo el mes cobra unos 300€.
Si puede tu amigo que no se contrate con esta gente.
 

fundación

Miembro conocido
El convenio de las consultoras de servicios informáticos, conocidas como "cárnicas". Un sector propicio al abuso, la movilidad laboral, conflictos...
 

Sadie

Miembro conocido
Gracias Chuske y Fundación. La verdad es que las tablas salariales son de asustar. El sueldo que va a cobrar es una miseria que no le va a dar ni para pipas y encima el centro de trabajo está a 20 km . El caso es que estando las cosas como están por aquí ha cogido el trabajo.En la empresa le han hecho muchas promesas para el siguiente contrato,  indefinido y mejoras salariales pero por lo que me estáis diciendo ya me da miedo que sea todo palabrería.

Mucho ánimo, Chuske!
 

elchuske

Miembro conocido
Ni te creas eso de indefinido y mejoras salariales, ES SIMPLEMENTE MENTIRA. todas dicen lo mismo. Vale que pille el trabajo, la necesidad aprieta pero que no espere ni un solo día para buscar otro.
Por casualidad que empresa es??? 
 

Sadie

Miembro conocido
Jolines, pues tiene ilusión... La empresa se llama Lider Integrated Technology Consulting (Lider It) . La conoces?

Por cierto, sobre la claúsula de movilidad geográfica qué opinas?. Es que no me ha contestado nadie y yo  no la acabo de ver válida pero como soy nueva en esto...Si me puedes ayudar te lo agradezco.

 

elchuske

Miembro conocido
A mi entender esa clausula la ponen para que llegado el caso te marches de la empresa a base de puteo sistemático . Sin indemnización.
Por otra parte esa empresa no es de las malas, dentro de lo malo es de las menos malas. Buena NOOOO.
Lo dicho, que salga lo antes posible de estas empresas que aplican ese convenio. No es casualidad el que lo hagan y el porque lo hacen.
 

fundación

Miembro conocido
Que acepte de entrada esta cláusula contractual entiendo que no supone renunciar al derecho de compensación de gastos propios y de familiares a cargo en caso de traslado definitivo con cambio de domicilio, ni al derecho a dietas y gastos de viaje si es desplazamiento temporal, porque son derechos dispuestos en el ET, no anulables por contrato.

Aceptando que se puedan incluir este tipo de claúsulas en contrato, lo que no es aceptable es que sean tan generales que abarquen cualquier supuesto y, por tanto, exijan más precisión y concreción de los supuestos. STST Cataluña 20-01-2009:

“Aceptando que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debe estimarse la demanda interpuesta por el demandante sobre extinción del contrato de trabajo. Es cierto que, en el contrato de trabajo suscrito con la empresa figura la siguiente cláusula: "el empleado se contrata, sabiendo que en caso de que la Empresa trasladase su centro de trabajo a otra población, aceptaría en su caso, dicho traslado", como consta en el hecho probado segundo. Cláusula en la que la sentencia recurrida justifica la desestimación de la demanda.

Ahora bien, en el presente caso, dicha cláusula suscrita en el año 1.996 , cuando se inició la prestación de servicios para la empresa demandada, no puede amparar la decisión de la empresa, en el sentido de considerar que el trabajador no pueda tener derecho a la rescisión del contrato de trabajo. La cláusula es muy genérica y no puede reservarse la empresa las amplias facultades que su texto se deriva para poder destinar al trabajador a cualquier centro de trabajo, pues los términos del pacto son tan generales que permitirían acoger situaciones muy diferentes, reguladas de forma distinta en el Estatuto de los Trabajadores. Así se estaría permitiendo por la sola voluntad de la empresa hacer efectiva desde una movilidad geográfica que no exigiera cambio de residencia, y que podría ampararse en el ius variandi empresarial, hasta el traslado con cambio de residencia, situación regulada en el artículo 40 del  Estatuto de los Trabajadores, y que privaría al trabajador de ejercitar las garantía que dicho precepto establece.

Considerar que dicha cláusula abarca todos los supuestos de movilidad geográfica, es decir, tanto los supuestos de traslado, como las situaciones de carácter débil o no sustancial, cuando el desplazamiento no exige cambio de residencia, implicaría dejar al exclusivo arbitrio de unos de los contratantes una de las condiciones sustanciales en el cumplimiento del contrato de trabajo, circunstancia que no es posible, a tenor de lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil , e implicaría una renuncia anticipada a las garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para la operatividad de aquellas modificaciones de las condiciones de trabajo que puedan considerarse como sustanciales, como sucede en la situación analizada, atendiendo a las circunstancias anteriormente expuestas
 

Sadie

Miembro conocido
elchuske dijo:
A mi entender esa clausula la ponen para que llegado el caso te marches de la empresa a base de puteo sistemático . Sin indemnización.
Por otra parte esa empresa no es de las malas, dentro de lo malo es de las menos malas. Buena NOOOO.
Lo dicho, que salga lo antes posible de estas empresas que aplican ese convenio. No es casualidad el que lo hagan y el porque lo hacen.

Gracias por el consejo, Chuske . Le diré que siga buscando en otro sector, de momento habrá que conformarse con saber que no es de las peores .
 

Sadie

Miembro conocido
fundación dijo:
Que acepte de entrada esta cláusula contractual entiendo que no supone renunciar al derecho de compensación de gastos propios y de familiares a cargo en caso de traslado definitivo con cambio de domicilio, ni al derecho a dietas y gastos de viaje si es desplazamiento temporal, porque son derechos dispuestos en el ET, no anulables por contrato.

Aceptando que se puedan incluir este tipo de claúsulas en contrato, lo que no es aceptable es que sean tan generales que abarquen cualquier supuesto y, por tanto, exijan más precisión y concreción de los supuestos. STST Cataluña 20-01-2009:

“Aceptando que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debe estimarse la demanda interpuesta por el demandante sobre extinción del contrato de trabajo. Es cierto que, en el contrato de trabajo suscrito con la empresa figura la siguiente cláusula: "el empleado se contrata, sabiendo que en caso de que la Empresa trasladase su centro de trabajo a otra población, aceptaría en su caso, dicho traslado", como consta en el hecho probado segundo. Cláusula en la que la sentencia recurrida justifica la desestimación de la demanda.

Ahora bien, en el presente caso, dicha cláusula suscrita en el año 1.996 , cuando se inició la prestación de servicios para la empresa demandada, no puede amparar la decisión de la empresa, en el sentido de considerar que el trabajador no pueda tener derecho a la rescisión del contrato de trabajo. La cláusula es muy genérica y no puede reservarse la empresa las amplias facultades que su texto se deriva para poder destinar al trabajador a cualquier centro de trabajo, pues los términos del pacto son tan generales que permitirían acoger situaciones muy diferentes, reguladas de forma distinta en el Estatuto de los Trabajadores. Así se estaría permitiendo por la sola voluntad de la empresa hacer efectiva desde una movilidad geográfica que no exigiera cambio de residencia, y que podría ampararse en el ius variandi empresarial, hasta el traslado con cambio de residencia, situación regulada en el artículo 40 del  Estatuto de los Trabajadores, y que privaría al trabajador de ejercitar las garantía que dicho precepto establece.

Considerar que dicha cláusula abarca todos los supuestos de movilidad geográfica, es decir, tanto los supuestos de traslado, como las situaciones de carácter débil o no sustancial, cuando el desplazamiento no exige cambio de residencia, implicaría dejar al exclusivo arbitrio de unos de los contratantes una de las condiciones sustanciales en el cumplimiento del contrato de trabajo, circunstancia que no es posible, a tenor de lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil , e implicaría una renuncia anticipada a las garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para la operatividad de aquellas modificaciones de las condiciones de trabajo que puedan considerarse como sustanciales, como sucede en la situación analizada, atendiendo a las circunstancias anteriormente expuestas

Muchas gracias , Fundación. Ahora me queda claro :)

Ya veo que como dijo El Chuske son todo triquiñuelas .
 

elchuske

Miembro conocido
Por si te quedan dudas en estos días hay un articulo muy interesante en el periódico "el confidencial" . Merece la pena leerlo.
 

elchuske

Miembro conocido
Fernando, mi hijo trabaja en una de esas empresas. crees que me hace falta creerme lo que dice la prensa???.
A ver que te parece 693€ mes trabaja 3 fines de semana al mes . entra a las siete y sale a las tres. Y pase lo que pase trabaja 22 dias al mes. Da igual que sea semana santa, puentes ... da igual. no se respeta ni uno.
 

elchuske

Miembro conocido
pues si ha estudiado, pero desgraciadamente ha estudiado lo que no debía, informática.
Tu has oído eso de que los 10 primeros días es a cuenta de la empresa y luego a cuenta de la seguridad social???  pues en este convenio no es así. Cuando enfermas no ganas ni un euro, cero. La empresa no paga las bajas.
Te puedo seguir contando.
 
Arriba