Un autónomo que tiene una fotocopiadora quiere contratar a un trabajador para que le ayude. Entiendo que es el convenio colectivo estatal de Artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares. Veis otra opción??
La cuestión es que este convenio estatal de artes gráficas tiene un complemento lineal de 4.257,21 euros igual para todas las categoría. En el art 7.3.2 Complemento lineal dice literalmente:
"Es una cantidad igual para todos los niveles salariales, que se devengará por tiempo efectivamente trabajado, teniendo la consideración de complemento salarial de vencimiento superior al mes.
Aunque su devengo es anual, este complemento será satisfecho en la forma y tiempo que, de común acuerdo, se adopte en cada empresa, dejando a salvo la opción individual del trabajador o incluso la incluso la posibilidad de que su importe anual sea percibido en dos o más abonos al año."
Es un complemento muy elevado y aún dividido por 12 meses nos daría 354,77 euros, que sería la parte de cotización mensual a mayores del salario base y las 3 pagas extras.
La pregunta: entendéis que se puede prorratear mensualmente esa cantidad ? en caso contrario que lo pagarías como otra paga extra, aunque me parece que es exagerada para un trabajador que ayuda a hacer fotocopias que tenga además de las pagas extras, dos pagos anuales por ejemplo de 2.128,61 si se hace en 2 tramos.?? Qué opinais, teneis algún caso similar??
Gracias y un saludo
La cuestión es que este convenio estatal de artes gráficas tiene un complemento lineal de 4.257,21 euros igual para todas las categoría. En el art 7.3.2 Complemento lineal dice literalmente:
"Es una cantidad igual para todos los niveles salariales, que se devengará por tiempo efectivamente trabajado, teniendo la consideración de complemento salarial de vencimiento superior al mes.
Aunque su devengo es anual, este complemento será satisfecho en la forma y tiempo que, de común acuerdo, se adopte en cada empresa, dejando a salvo la opción individual del trabajador o incluso la incluso la posibilidad de que su importe anual sea percibido en dos o más abonos al año."
Es un complemento muy elevado y aún dividido por 12 meses nos daría 354,77 euros, que sería la parte de cotización mensual a mayores del salario base y las 3 pagas extras.
La pregunta: entendéis que se puede prorratear mensualmente esa cantidad ? en caso contrario que lo pagarías como otra paga extra, aunque me parece que es exagerada para un trabajador que ayuda a hacer fotocopias que tenga además de las pagas extras, dos pagos anuales por ejemplo de 2.128,61 si se hace en 2 tramos.?? Qué opinais, teneis algún caso similar??
Gracias y un saludo