Buenos días,
Empresa de metal Asturias vamos a realizar unas obra en León contratando a personal residente en la provincia. El domicilio del centro de trabajo será en el que la empresa tiene unas oficinas. El convenio a aplicar es el de la siderometalurgia de León.
Tengo las siguientes dudas, sé que son muchas pero estoy bastante perdida pues desconozco totalmente este convenio:
1) El convenio en su artículo 26 establece lo siguiente:
Artículo 26.º.Absentismo laboral.con el fin de controlar el absentismo y contribuir a la mejora
de la productividad, se establece un plus mensual del 2% sobre el salario base, excluyéndose su percepción en las pagas extraordinarias, que se devengará siempre y cuando el índice de absentismo de todos los trabajadores de la empresa en dicho mes sea igual o inferior al 5%, considerándose absentismo cualquier falta de asistencia al trabajo, aún justificada, excepto las faltas de asistencia debidas a horas sindicales y vacaciones
¿Tengo que pagar este plus cuando el absentismo sea inferior al 5% teniendo en cuenta toda la plantilla de todo la empresa , es decir, teniendo en cuenta todos los centros de trabajo o teniendo sólo en cuenta el centro de trabajo de León?.
2) El artículo 28 establece lo siguiente:
Artículo 28.º.Dietas y desplazamientos.Todos los trabajadores que, por necesidad de la empresa y orden de la misma, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas en las que radique la empresa, tendrán derecho para el año 2015, a las percepciones y cuantías siguientes:
Dieta completa: 50,00 euros/día.
Media dieta: 18,57 euros/día.
El personal que por prestar sus servicios en las obras que realice la empresa, y que no tengan un lugar fijo y determinado de trabajo, percibirá la media dieta por cada día de trabajo, aunque estén en su municipio de residencia, ya que las características de estas obras y la diversidad de las mismas, obliga a realizar la comida fuera de casa
Tenemos varias obras en León. Normalmente el trabajador trabajará en una que vamos a empezar pero puede que ocasionalmente tenga que ir a trabajar a otra obra en la que tenemos trabajadores desplazados de Asturias.
¿La media dieta se la tendría que abonar todos los días o sólo los días que vaya a otra obra diferente a la que va a estar destinado?
3) Artículo 39: Vacaciones
Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio de las remuneraciones obtenidas por los trabajadores/as por todos los conceptos salariales: salario base, complemento ex categoría profesional, complemento ad personam, turnicidad, nocturnicidad y plus de asistencia de los 3 meses de trabajo efectivo anteriores al comienzo de su disfrute, actualizados, si procediese, con la revisión del convenio correspondiente.
¿Si al trabajador se le pagar un complemento de empresa no incluido en las tablas salariales habría que tenerlo en cuenta para el cálculo de la retribución de las vacaciones?
4) Plus de compensación
Artículo 57.º.Plus compensatorio de formación.
En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios y trabajadores con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un sector competitivo y para la consecución de un empleo estable y de calidad dentro del sector. Por ello, las partes signatarias del presente convenio acuerdan que aquellas empresas que no acrediten su participación en alguna organización empresarial firmante del presente convenio o integradas en la misma, representativa del sector del metal, que colabore activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de formación de oferta, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados afectados por este convenio, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones, o la participación en planes agrupados de formación continua en materia del sector desarrollados por los sindicatos más representativos del sector (cc oo y uGT), deberán abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación de naturaleza salarial, en cuantía de 25 euros mensuales durante la vigencia del presente convenio
Son partes firmantes del presente convenio colectivo del Sector Siderometalúrgico de la provincia de León, de una parte, como representación sindical, cc.oo Industria de León y el Sindicato Provincial de Metal, construcción y afines (Mca) de la unión General de Trabajadores (uGT) de León; y de otra parte, como representación empresarial, la Federación Leonesa de Empresarios (FELE).
Supongo que al ser de Asturias nos tocará también pagar este plus, ¿no?
Os agradecería mucho vuestra ayuda.
Empresa de metal Asturias vamos a realizar unas obra en León contratando a personal residente en la provincia. El domicilio del centro de trabajo será en el que la empresa tiene unas oficinas. El convenio a aplicar es el de la siderometalurgia de León.
Tengo las siguientes dudas, sé que son muchas pero estoy bastante perdida pues desconozco totalmente este convenio:
1) El convenio en su artículo 26 establece lo siguiente:
Artículo 26.º.Absentismo laboral.con el fin de controlar el absentismo y contribuir a la mejora
de la productividad, se establece un plus mensual del 2% sobre el salario base, excluyéndose su percepción en las pagas extraordinarias, que se devengará siempre y cuando el índice de absentismo de todos los trabajadores de la empresa en dicho mes sea igual o inferior al 5%, considerándose absentismo cualquier falta de asistencia al trabajo, aún justificada, excepto las faltas de asistencia debidas a horas sindicales y vacaciones
¿Tengo que pagar este plus cuando el absentismo sea inferior al 5% teniendo en cuenta toda la plantilla de todo la empresa , es decir, teniendo en cuenta todos los centros de trabajo o teniendo sólo en cuenta el centro de trabajo de León?.
2) El artículo 28 establece lo siguiente:
Artículo 28.º.Dietas y desplazamientos.Todos los trabajadores que, por necesidad de la empresa y orden de la misma, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas en las que radique la empresa, tendrán derecho para el año 2015, a las percepciones y cuantías siguientes:
Dieta completa: 50,00 euros/día.
Media dieta: 18,57 euros/día.
El personal que por prestar sus servicios en las obras que realice la empresa, y que no tengan un lugar fijo y determinado de trabajo, percibirá la media dieta por cada día de trabajo, aunque estén en su municipio de residencia, ya que las características de estas obras y la diversidad de las mismas, obliga a realizar la comida fuera de casa
Tenemos varias obras en León. Normalmente el trabajador trabajará en una que vamos a empezar pero puede que ocasionalmente tenga que ir a trabajar a otra obra en la que tenemos trabajadores desplazados de Asturias.
¿La media dieta se la tendría que abonar todos los días o sólo los días que vaya a otra obra diferente a la que va a estar destinado?
3) Artículo 39: Vacaciones
Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio de las remuneraciones obtenidas por los trabajadores/as por todos los conceptos salariales: salario base, complemento ex categoría profesional, complemento ad personam, turnicidad, nocturnicidad y plus de asistencia de los 3 meses de trabajo efectivo anteriores al comienzo de su disfrute, actualizados, si procediese, con la revisión del convenio correspondiente.
¿Si al trabajador se le pagar un complemento de empresa no incluido en las tablas salariales habría que tenerlo en cuenta para el cálculo de la retribución de las vacaciones?
4) Plus de compensación
Artículo 57.º.Plus compensatorio de formación.
En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios y trabajadores con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un sector competitivo y para la consecución de un empleo estable y de calidad dentro del sector. Por ello, las partes signatarias del presente convenio acuerdan que aquellas empresas que no acrediten su participación en alguna organización empresarial firmante del presente convenio o integradas en la misma, representativa del sector del metal, que colabore activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de formación de oferta, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados afectados por este convenio, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones, o la participación en planes agrupados de formación continua en materia del sector desarrollados por los sindicatos más representativos del sector (cc oo y uGT), deberán abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación de naturaleza salarial, en cuantía de 25 euros mensuales durante la vigencia del presente convenio
Son partes firmantes del presente convenio colectivo del Sector Siderometalúrgico de la provincia de León, de una parte, como representación sindical, cc.oo Industria de León y el Sindicato Provincial de Metal, construcción y afines (Mca) de la unión General de Trabajadores (uGT) de León; y de otra parte, como representación empresarial, la Federación Leonesa de Empresarios (FELE).
Supongo que al ser de Asturias nos tocará también pagar este plus, ¿no?
Os agradecería mucho vuestra ayuda.