dudas despido colectivo

juan ramon fdez

Nuevo miembro
Buenos días:

Antes que nada, quiero agradecer de antemano vuestra posibles opiniones, pues gracias a ellas, entre todos nos vamos cubriendo las muchas dudas que diariamente nos asisten en esta profesión.

La cuestión es si un trabajador dentro de un despido colectivo puede impugnar individualmente y si tiene legitimación? Si el pago que le ofrecen es fraccionado, lo ha de aceptar sin más o cabe acudir a la vía social para reclamar el pago total? ¿Y si hubiera diferencias en la indemnización, pues la han calculado mal, cuál sería el procedimiento?

A ver, entiendo que no cabe impugnar individualmente el despido colectivo, no tiene legitimación....

¿Cómo lo veis? Espero sabias opiniones de acuerdo con vuestras experiencias....
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver: sí, está legitimado para impugnar la decisión unilateralmente. En cuanto a acpetar el pago fraccionado; no tiene por qué aceptarlo. Es más, a no ser que la empresa demuestre no poder poner la indemnización a disposición del empresario, si la impugnación es individual, significará la improcedencia de la decisión extintiva. Si se puede probar dicha imposibilidad, es factible que se pague a plazos. Eso sí, devengando intereses de demora civiles.
 

juan ramon fdez

Nuevo miembro
Buenas, dices que sí está legitimado, pero de acuerdo con lo que recoge la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en su artículo 124.1, sólo está legimitimado los representantes legales de los trabajadores...

"Artículo 124. Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

1. La decisión empresarial podrá impugnarse por los representantes legales o sindicales de los trabajadores a través del proceso previsto en los apartados siguientes."

Es que hay compañeros que me han dicho lo mismo que tu, pero no veo en la norma en qué ampararme para preparar la demanda....

Sabrías por dónde he de buscar o el artículo concreto en el que avalas tu afirmación....

Por cierto, muchas gracias por tu ayuda....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Mírate el artículo 124.11 de la LRJS. Y, ojo, ya no es automático; haws de dar 15 días de preaviso y poner a disposición del empleado indemnización correcta de 20 días por año. Si no lo haces así, el despido se declararáimprocedente. Interesante.
 

Parole

Nuevo miembro
Estan legitimados para impugnar la decisión empresarial ante despidos colectivos:

1.- La autoridad laboral correspondiente
2.- Los representantes de los trabajadores afectados
3.- Los propios trabajadores afectados, por entender que se ha vulnerado algún derecho fundamental, por entender que no está justificada, si no se han respetado las prioridades de permanencia legales o las acordadas en el periodo de consultas, si no se ha cumplimentado el procedimiento establecido en el art.51 del ET.

El procedimiento a seguir será el aplicable a los despidos objetivos.

Entiendo que es la propia ley la que te está legitimando desde el mismo momento en que te da la posibilidad de impugnar una decisión que pueda ser perjudicial para tus intereses. Si los representantes de los trabajadores llegan a un acuerdo con el empresario, puede ser impugnado individualmente por los trabajadores afectados.
Al contrario que con la impugnación de los representantes de los trabajadores, en el caso de que se haga individualmente si se estaría ante un procedimiento de despido y podría ser declarado procedente, improcedente o nulo.

saludos

 
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