Dudas nuevo contrato "tarifa plana"

FJRQ

Miembro
Hola, con el nuevo contrato denominado "tarifa plana", me surgen las siguientes dudas ya que un cliente me ha pedido que formalice ya un contrato en esta modalidad:
1.- A la hora de darlo de alta en el sistema red que tipo de contrato y peculiaridades tendría que señalar.
2.- ¿Se ha publicado ya el modelo de contrato de trabajo?
3.- En caso de que se produzca la baja voluntaria de ese trabajador, obliga a la empresa a dar de alta a otro trabajador en las mismas condiciones para el mantenimiento del nivel de empleo de la plantilla. Y por otro lado, ¿ si a ese contrato de trabajo es en principio a jornada completa pero luego se le modifica su jornada, por ejemplo, a media jornada, esto supone alguna modificación en el nivel de empleo de la plantilla de la empresa?.
Muchas gracias y perdón por las cuestiones, pero vaya lio con este contrato.Gracias.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Pues dile al cliente que todos los asesores estamos igual: en el RED no saben como hacerlo, no hay modelo de contrato disponible y no sabemos como interpretarán el mantenimiento de empleo... Almenos es lo que me pasa a mí.
 

signifer

Miembro
Parece que desde hoy ya han implementado la forma de hacerlo online

"Desde hoy 11-3-2014 está disponible ON-LINE en sistema Red la transacción para comunicar los contratos indefinidos acogidos a tarifa plana que regula el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida PDF (BOE-A-2014-2220 – 6 págs. – 170 KB), debiendo reseñar en los campos correspondientes lo siguiente:
·        El código del contrato ha de ser 100, 200, 300, dependiendo de la relación laboral concertada.
·        En campo de desempleado señalar la opción P (de tarifa PLANA)."

Saludos
 

Argi

Miembro conocido
El tema de las trasformaciones no supone aumento neto de empleo, luego al paro unos días.
 

BSK

Miembro activo
FJRQ dijo:
Hola, con el nuevo contrato denominado "tarifa plana", me surgen las siguientes dudas ya que un cliente me ha pedido que formalice ya un contrato en esta modalidad:
1.- A la hora de darlo de alta en el sistema red que tipo de contrato y peculiaridades tendría que señalar.
2.- ¿Se ha publicado ya el modelo de contrato de trabajo?
3.- En caso de que se produzca la baja voluntaria de ese trabajador, obliga a la empresa a dar de alta a otro trabajador en las mismas condiciones para el mantenimiento del nivel de empleo de la plantilla. Y por otro lado, ¿ si a ese contrato de trabajo es en principio a jornada completa pero luego se le modifica su jornada, por ejemplo, a media jornada, esto supone alguna modificación en el nivel de empleo de la plantilla de la empresa?.
Muchas gracias y perdón por las cuestiones, pero vaya lio con este contrato.Gracias.

1º El contrato es 100 (si quieres tiempo completo, 200 parcial) y la condición de desempleado P
2º No existe todavía modelo.
3º Si hay baja voluntaria tendrás que contratar a alguien de inmediato ya que a los 12 meses te hacen un cálculo de la media. Si es jornada completa y lo pasas a parcial entiendo que no hay un descenso del nivel de empleo, tan sólo que en vez de 100 euros tendrás una tarifa plana inferior.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola,
Yo entiendo que si se reducen jornadas, de el trabajador bonificado o del resto de la plantilla, sí que se reduce el nivel de empleo!
Si tienes un trabajador a tiempo completo, y contratas con tarifa plana otro trabajador a tiempo completo, tienes 2 trabajadores.
Si tenías dos, y reduces a media jornada de uno, te quedas a 1,5.
Si en vez de estar a tiempo completo ambos estaban a media jornada, tenías 0.5 + 0.5, tienes uno.
Entiendo que si reduces jornada lo tienes que compensar de alguna manera para que no se reduzca el promedio.
 

joquer

Miembro
¿Entendéis que en empresas de menos de 50 trabajadores es de aplicación el período de prueba de 1 año? es decir lo aplicable del contrato de emprendedores excepto las bonificaciones/incentivos
 

Argi

Miembro conocido
Pues yo entendería que sí. Pero desde tesorería me han dicho lo contrario. Los del Lanbide (el SEPE vasco) no contestan. Así no se equivocan!
 
R

rusland

Guest
¿Alguien nos va a aclarar de una vez lo del incremento del nivel de empleo?
 

jcg73

Miembro activo
Chic@s,

aparte de que ya sabemos el código de desempleado que hay que indicar "P" para la tarifa plana, no es necesario que esté dentro de los 6 días para indicarlo como cambio de contrato si ya los teneis dados de alta, me ha aceptado el indicativo como cambio de contrato en uno del día 6 de marzo.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo no entiendo como tú, Clo. Al no diferenciar entre tiempo completo y parcial, nivel de empleo es número de trabajadores, fijos o eventuales, en los últimos 30 días. Así, si tienes uno temporal, lo das de baja y, entonces,lo tienes una semana fuera. Lo vuelves a contratar fijo, y ya está.

Por cierto, según mi punto de vista se puede hacer el contrato de emprendedores, pero sólo bonificándose en lo tocante a la tarifa plana. Aunque con el periodo de prueba de un año, lógicamente.
 

signifer

Miembro
Cuidado que según el boletín RED 03-14, para los contratos ya dados de alta antes de hoy 13 de marzo, solo se dispone hasta el 20 de marzo para hacer la anotación del valor P

Saludos
 

pajarillo

Miembro conocido
¿Qué opinión tenéis de hacer un contrato indefinido con aplicación de tarifa plana en una sociedad participada mayoritariamente por otra sociedad en la que el trabajador estuvo contratado en los 6 meses anteriores mediante contrato indefinido y en la cual ha solicitado la baja voluntaria?.

En el apartado 3 del Real Decreto, donde se indican las exclusiones se indica como excluida de la reducción  "f) Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido".


El caso es que es otra empresa distinta la que lo contrata, por lo que estrictamente no opera esa exclusión, pero no se si voy a tener problemas por que la otra sociedad en el que estaba contratado posea el control efectivo y la mayoría de las participaciones de la nueva sociedad.

 
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