dudas para cálculo de IT

horusforever

Nuevo miembro
En unos manuales pone que la BR para IT por contingencias profesionales es:

¿Qué criterio es el más válido para calcular BR para AT Y EP?

BR= A  + B

Siendo :
A =baseccprofesionales mes antes baja-hor.extra dividido todo entre nº dias cotizados en ese mes (pudiendo ser 30 si grupo es mensual ) o 30,31,28 si grupo es diario.

Donde no hay unidad de criterio es en el b pues cada manual lo calcula de forma diferente, para unos:
B=horas extra año anterior a baja dividido entre 360 (si es grupo mensual) o 365 (si es grupo diario)

En cambio en otros manuales, dice que el apartado B es siempre dividido entre 365 (independientemente sea grupo mensual o diario)

¿Cual es la opción correcta, si hay alguna que prevalezca sobre otra? por favor corríjamne. Muchas gracias 

 
A

Activo

Guest
El artículo 13 del Decreto 1646/72 habla simplemente de promedio para todas aquellas cuantías de devengo superior al mensual (pagas extras, p.ej.) así como aquellas que no tengan carácter periódico (horas extras, p.ej.), pero no establece cuál es la forma de calcular dicho promedio. Sin embargo, en la medida que las pagas extraordinarias se establece su prorrateo entre 12 o entre 365 (en función del tipo de remuneración, mensual o diaria) a efectos de su inclusión de la base de cotización, o que para calcular la base durante las situaciones de IT se establece idéntico criterio, parece que lo más razonable sería utilizar el mismo criterio para el cálculo de la base reguladora de la prestación, es decir, dividir las horas extraordinarias entre 360 (12 x 30) ó 365 en función de que la retribución del trabajador sea mensual o diaria respectivamente.
 

Federico

Nuevo miembro
Hola, en mi opinion las horas extraordinarias se dividen por 365 y asi lo he encontrado en algun manual y en la pagina del INSS

Un saludo
 
A

Activo

Guest
Federico, ¿también haces lo mismo con las pagas extraordinarias?
 

Federico

Nuevo miembro
Hola, la formula que aplico es:

Base reguladora AATT - horas extras + (horas estras 12 meses anteriores/365)

Un saludo
 
A

Activo

Guest
Federico, no es por marearte, pero creo que te has equivocado, algo de esa fórmula no me cuadra. No parece que pongas conceptos homogéneos o falta algo:

Base reguladora (¿diaria o mensual?) - horas extras (¿del mes?)...

En fin, da lo mismo. El fondo de la cuestión, donde yo quería llegar es que la norma del Decreto 1646/72 habla de promedio, no solo de las horas extras sino también de las pagas extraordinarias (no diferencia criterio para uno u otro concepto). Y en base a ello, si optamos por dividir por 365 las horas extras del año anterior, lo lógico también sería dividir por 365 el importe de pagas extraordinarias anuales a los efectos de determinar la base reguladora. Y no creo que nadie lo haga así, ni la propia Seguridad Social ni los manuales que mencionais (sí, yo he podido ver 2 que dividen por 365, y otro que divide por 360). ¿O no hacemos todos lo siguiente antes de sumar el promedio de horas extras?

[ Base AT mes anterior (que ya incluye la prorrata mensual de pagas, 1/12 doceava parte, ¿no?) - Horas extras mes anterior ] / 30

Eso, al fin y al cabo, es dividir las pagas extras anuales por 360 (1/12*30).

Entonces, ¿dividimos todo por 365 o todo por 360? ¿Por qué las pagas por 360 y las horas por 365, si el Decreto habla de ambos conceptos del mismo modo? Esa es la cuestión.

Ya sé que no es muy relevante, pero me gusta ser mínimamente coherente.
 
Arriba