horusforever
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En unos manuales pone que la BR para IT por contingencias profesionales es:
¿Qué criterio es el más válido para calcular BR para AT Y EP?
BR= A + B
Siendo :
A =baseccprofesionales mes antes baja-hor.extra dividido todo entre nº dias cotizados en ese mes (pudiendo ser 30 si grupo es mensual ) o 30,31,28 si grupo es diario.
Donde no hay unidad de criterio es en el b pues cada manual lo calcula de forma diferente, para unos:
B=horas extra año anterior a baja dividido entre 360 (si es grupo mensual) o 365 (si es grupo diario)
En cambio en otros manuales, dice que el apartado B es siempre dividido entre 365 (independientemente sea grupo mensual o diario)
¿Cual es la opción correcta, si hay alguna que prevalezca sobre otra? por favor corríjamne. Muchas gracias
¿Qué criterio es el más válido para calcular BR para AT Y EP?
BR= A + B
Siendo :
A =baseccprofesionales mes antes baja-hor.extra dividido todo entre nº dias cotizados en ese mes (pudiendo ser 30 si grupo es mensual ) o 30,31,28 si grupo es diario.
Donde no hay unidad de criterio es en el b pues cada manual lo calcula de forma diferente, para unos:
B=horas extra año anterior a baja dividido entre 360 (si es grupo mensual) o 365 (si es grupo diario)
En cambio en otros manuales, dice que el apartado B es siempre dividido entre 365 (independientemente sea grupo mensual o diario)
¿Cual es la opción correcta, si hay alguna que prevalezca sobre otra? por favor corríjamne. Muchas gracias