Dudas Salario de Tramitacion

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a.baldovi

Guest
Buenas Tardes, mi duda es

Trabajadora despedida , declarado improcedente el despido por causas objetivas, la empresa opta por la readmisión , la trabajadora cobro , siete meses del INEM, dicho importe se deduce de la indemnización , y se le devuelve la diferencia a la empresa .

1.¿ Realmente la trabajadora mensualmente cobraba mas que lo que cobro del INEM, como reclamar eso ?
2. ¿ Hubo un incidente de no readmisión , por querer cambiar el puesto de trabajo , han pasado tres meses , y salio condenada la empresa , debiendo reponerla en su puesto de trabajo,  entiendo que ese dinero pese haber cobrado del INEM , son tres meses que tiene la obligación la empresa ,  no ? como si es asi reclamarlo nosotros o el INEM ,

Ruego una mínima aclaración si puede ser o donde en legislación puedo acudir , muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Pues reclamándolo. Lo puedes deducir del salario mensual (compensación de deudas).

2.- En ese caso, la empresa es responsable de devolución, reclamando, por compensación con los salarios de trámite, al trabajador, el pago indebido.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola, me he perdido... no entiendo.


dices:
"Trabajadora despedida , declarado improcedente el despido por causas objetivas, la empresa opta por la readmisión , la trabajadora cobro , siete meses del INEM, dicho importe se deduce de la indemnización , y se le devuelve la diferencia a la empresa" .

¿¿¿Como que la diferencia se le devuelve a la empresa???, Además lo percibido no se descuenta de la indemnización (que para más inri, hay readmisión, según dices) sino de los salarios de tramitación.

No creo que, que esta chica estuviera cobrando más desempleo que trabajando, pues la prestación de desempleo supone el 70% durante los 6 primeros meses y el 60% en los sucesivos de la media de la base de los últimos 6 meses.

Ahora, si es que esta chica reanudó una prestación anterior que sí que supera los salarios percibidos en esta empresa que le despide.

La ley dice claramente que la empresa descontará lo percibido como prestación de los salarios adeudados al trabajador (ingresándolo luego en el inem) CON EL LÍMITE DEL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN.

Di lo que habeis hecho y a ver que se puede aportar...



 
A

a.baldovi

Guest
Perdon por el retraso , muchas veces por intentar no hacerlo muy largo me expreso faltal. La cuestión es ,

El tema era que la trabajadora debia devolver la indemnización( por la readmision ),  pero descontando la parte de los salarios percibidos por el INEM , con los que he hablado y que me ha solicitado las sentencias , hemos ingresado la diferencia a la empresa , es decir , cobro 12.000 de la indemnización aprox. y durante el período desde el despido a la notificación de la sentencia de las prestaciones del INEM , son unos 5.000,00 ,  las salarios de tramitacion fijados en sentencia son unos 8.000, con lo cual,
de los 8.000 , le he quitado 1.200 de cotizacion irpf y ss , y son 6.800, y estos les he quitado 5000,cobrados del inem, que son 1.800, con lo cual a la empresa le he ingresado 12.000 -1.800, es decir 10.800 y no la cantidad integra de la indemnizacion que me reclamaba , pienso que es correcto  salvo mejor opinión ,
 

Raquel GR

Miembro activo
Parece correcto (el cálculo), pero tomándotelo por tu cuenta, yo hubiera hablado primero con la empresa a ver como lo hacemos. ¿Y si la empresa, por omisión, no devuelve los salarios de tramitación al INEM? se los reclamarán a la trabajadora, y esta debería cobrarlos integramente de la empresa.

La verdad es que nunca me vi en el caso de tener que devolver ninguna indem.


Saludos.
 
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