Dudas sobre bonificación cuota autónomas tras maternidad

Argi

Miembro conocido
Hola,
Creo que me estoy liando. Ando mirando el tema de ayudas o excedencias tras maternidad de autónomas.

Una trabajadora autónoma tras maternidad tiene una cuota de 60 euros (si cotizan por base mínima) durante 12 meses.

O bien, si contrata a un trabajador (siempre y cuando no haya tenido contratado a alguien en los 12 meses anteriores, excepto riesgo y maternidad) tiene bonificado el 100 de las contingencias comunes si está contratada al tiempo completo y del 50% si es a tiempo parcial.

No hay más ¿no?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
el Arto 38 bis LETA dice

Artículo 38 bis. Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.​

Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento
 
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