horusforever
Nuevo miembro
Hace unos dias me dijeron en el foro que para calcular el sueldo diario a efectos de indemnización, había q resolver según el criterio marcado por una St del supremo de de 2008, que dice q hay q pasar los importes a años y luego dividir entre 365, la pregunta es la siguiente, ¿esto es a efectos de indemnizaciones ? o también se ha de proceder así para calcular el sueldo diario para cálculo de finiquito (parte prop pagas, vacaciones...)
Gracias
Gracias