DUDAS SOBRE REGISTRO DE MEPRESAS ACREDITADAS (REA)

JAVIER_R

Miembro activo
HOLA BUENAS TARDES:

PROXIMAMENTE TENGO UNA INSPECCION DE TRABAJO DE UNA EMPRESA DEDICADA A LA CONSTRUCCION, Y , ENTRE OTRAS COSAS, LE PIDE EL NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REA.

  A ESTA EMPRESA EN CONCRETO NO LA INSCRIBI EN SU DIA PUESTO QUE ENTIENDO QUE NO TIENE POR QUE ESTAR EN DICHO REGISTRO, SI BIEN, ME HA SURGIDO AHORA LA DUDA.

OS COMENTO: SE TRATA DE UNA EMPRESA CON DOS TRABAJADORES Y SE DEDICA A TEMAS DE CONSTRUCCION EN UNA LOCALIDAD PEQUEÑA. MAS BIEN LO QUE HACEN SON ARREGLOS DE POCA IMPORTANCIA: PONER AZULEJOS EN LAS PAREDES, ARREGLAR PAREDES, PONER SUELOS, ARREGLAR TEJADOS..... PERO EN NINGUN MOMENTO NI  VA A SER SUBCONTRATADO POR NADIE NI, A SU VEZ, VA A CONTRATAR A NINGUNA OTRA EMPRESA.(SIEMPRE SUELEN REALIZAR LOS TRABAJOS EN HOGARES Y CONTRATADOS DIRECTAMENTE POR LA FAMILIA)

CON ESTE ARGUMENTO, VEIA CLARO QUE NO DEBERIA ESTAR INSCRITA EN EL REA, SI BIEN, CUANDO ME HA LLEGADO EL TEMA DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y COMENTANDOSELO A OTROS COMPAÑEROS, ME INDICAN QUE PUEDE SER QUE LA SANCIONEN YA QUE, LA INSPECCION ENTIENDE QUE AL SER UNA EMPRESA DE CONSTRUCCION OBLIGATORIAMENTE HA DE ESTAR EN EL REA.

  SIGO PENSANDO (AUNQUE AHORA CON DUDAS) DE QUE LA FINALIDAD DEL REA NO ES SOLAMENTE LA CONTRUCCION SINO EMPRESAS DE CONSTRUCION QUE VAYAN A SER SUBCONTRATADA.... ¿QUE OPINAIS? ES QUE SE ME ACERCA EL DIA DE LA INSPECCION Y SI ME COMENTAN LA OBLIGATORIEDAD EN EL REA ME GUSTARIA TENER MAS ARGUMENTOS...MUCHISIMAS GRACIAS, COMO SIEMPRE
 
V

val2005

Guest
Si su actividad es la de construcción, subcontrate o no, debe estar inscrita en el REA.
 

nacho

Nuevo miembro
Pues yo tengo otra opinión. La duda también me surgió a mi cuando hubo que inscribir a las empresa en el Regisitro REa. Elevé mi consulta a la Consellería de Traballo (Galicia) y me dieron la razón. A la vez, verbalmente se lo consulté a un inspector de trabajo y me comentó que estaba de acuerdo conmigo. Si no va a contratar o subcontratar con ninguna empresa y sólo hace las denominadas chapuzas no tiene la obligación de estar inscrito en el REA. Ello sin perjuicio de tener que cumplir con toda la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a la actividad de construccion.
Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es un tema que no es sencillo. De todas maneras, la ley es clara; obra es cualquiera en que se realicen trabajos de construcción. contratista es aquel que contrata la obra (siempre la contratas, aunque hagas una chapuza en una casa). Unicamente, pues, los autónomos están exentos. E hice consulta  a la delegació de treball de la generalitat de Catalunya.
 
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