dudita tontita

Nana

Miembro conocido
Hola corazones

convenio de hostelería de la CAM, en relación a las horas extra indica lo siguiente:

Se considera hora extraordinaria toda aquella que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria semanal de trabajo establecida en el calendario laboral.
Se entregará mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores/as una relación firmada y sellada por la Empresa, en la que se detalle el nombre del trabajador/a y número de horas extras realizadas por cada uno de ellos.
En caso de no existir Representación Legal de los Trabajadores/as, se entregará dicha relación a cada trabajador/a afectado/a, en los mismos términos del párrafo anterior.
Dichas horas se abonarán con un recargo del 100% sobre la hora ordinaria.

¿en caso de que se hagan horas extraordinarias se podrían compensar con descanso? Es que no sé si la ultima frase obliga o simplemente indica que de pagarse se hará con el recargo del 100%

Gracias!!!
 

Caslaboral

Miembro conocido
Bajo mi humilde opinión, si hay pacto para compensar con días de descanso de una manera que seria "equivalente" al pago y, por tanto, no perjudicial para el trabajador, no vería ningún problema.
 

Nana

Miembro conocido
Gracias queridos

básicamente es aplicar, por cada hora extra, dos de descanso; que sean acumulables hasta llegar a jornadas completas para que el trabajador pueda disfrutarlas enteras

Gracias
 
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