Nana
Miembro conocido
Hola corazones
convenio de hostelería de la CAM, en relación a las horas extra indica lo siguiente:
Se considera hora extraordinaria toda aquella que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria semanal de trabajo establecida en el calendario laboral.
Se entregará mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores/as una relación firmada y sellada por la Empresa, en la que se detalle el nombre del trabajador/a y número de horas extras realizadas por cada uno de ellos.
En caso de no existir Representación Legal de los Trabajadores/as, se entregará dicha relación a cada trabajador/a afectado/a, en los mismos términos del párrafo anterior.
Dichas horas se abonarán con un recargo del 100% sobre la hora ordinaria.
¿en caso de que se hagan horas extraordinarias se podrían compensar con descanso? Es que no sé si la ultima frase obliga o simplemente indica que de pagarse se hará con el recargo del 100%
Gracias!!!
convenio de hostelería de la CAM, en relación a las horas extra indica lo siguiente:
Se considera hora extraordinaria toda aquella que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria semanal de trabajo establecida en el calendario laboral.
Se entregará mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores/as una relación firmada y sellada por la Empresa, en la que se detalle el nombre del trabajador/a y número de horas extras realizadas por cada uno de ellos.
En caso de no existir Representación Legal de los Trabajadores/as, se entregará dicha relación a cada trabajador/a afectado/a, en los mismos términos del párrafo anterior.
Dichas horas se abonarán con un recargo del 100% sobre la hora ordinaria.
¿en caso de que se hagan horas extraordinarias se podrían compensar con descanso? Es que no sé si la ultima frase obliga o simplemente indica que de pagarse se hará con el recargo del 100%
Gracias!!!