DURACIÓN CONTRATOS FORMATIVOS

Clo

Nuevo miembro
Hace un tiempo que tuve la duda sobre la duración del contrato formativo, en caso que el convenio estableciera otra duración diferente a la regulación actual:
-CC: de 6 meses a 2 años
-Normativa actual: de 12 meses a 3 años
En su momento llegué a la conclusión que la normativa actual dejaba sin efectos los plazos (inferiores) establecidos en CC siempre que el convenio estuviese firmado antes de la publicación de la nueva regulación.
Hoy, hablando con el sepe, me dicen que da igual que el convenio fuera anterior, para ellos es válido lo que dice el convenio!!!!!!!!!!
Me dicen que de peluquería están entregando contratos de 6 meses, y ellos los consideran correctos, xq el convenio lo permite.
En cambio, de enseñanza no reglada, que establece de máximo 2 años, me dicen que ese el máximo, no pudiéndose hacer de 3 años,...
¿Qué opináis vosotros?
Gracias y saludos,
 

Raquel GR

Miembro activo
Si el convenio te lo permite lo puedes hacer de seis meses (menos de 6 meses ni por convenio) yo los he hecho y, la máxima lo que marque también el convenio en caso de decir algo.

El ET sigue haciendo alusión a los cc
 

Ro

Miembro activo
Yo hago lo mismo me ciño a los convenios colectivos, sobre todo en cuanto a la duración máxima. Si dicen 24 meses, pues ese es el máximo. En cuanto a la duración mínima aunque el convenio diga 6 meses, aconsejo realizar el contrato por 1 año. Así tal y como están las cosas no me pillo en caso de problemas.
 

Raquel GR

Miembro activo
Puedes hacerlo perfectamente de 6 meses si el convenio te lo permite, es totalmente legal, yo ya he hecho dos de 6 meses que me deja el convenio e incluso en la academia donde contratas la formación te preguntan si el convenio te lo permite cuando les dices que es de 6 meses.
 

fundación

Miembro conocido
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola a todos!
He hablado con Audiolis, y me comentan que su criterio es que:

- Si el convenio ha sido revisado con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 3/12 , sí que prevalece lo que establece el convenio, si son 6 meses, perfecto, no hay problema.

- Si el convenio es anterior a la lay 3/12 (en este caso es del 2011), y no ha sido revisado,entonces para ellos prevalece la normativa posterior (del 2012) y NO se pueden hacer contratos de 6 meses en este caso, aunque le convenio lo ponga.

¿Cómo lo veis?
 

Raquel GR

Miembro activo
Que sea posterior o anterior no contradice lo establecido en el ET y por lo tanto me ciño al convenio si lo hay y dice algo en cuanto al contrato de formación, como se establece en el ET, que es lo que dice fundación.
 

Ro

Miembro activo
Sin embargo deberíamos tener en cuenta la vigencia del convenio, máxime ahora que ya quedan pocos días para ver qué ocurre con los que no se han renovado no??
 

Raquel GR

Miembro activo
Ultraactividad y lo que leí fue esto:

Última hora: La ultraactividad de los convenios colectivos A escaso mes y medio del 7 de julio, fecha prevista por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de reforma laboral, como tope para negociar los convenios denunciados un año antes so pena de perder su vigencia, sindicatos y empresarios firmaron un preacuerdo por el que se comprometían a intentar y seguir la negociación colectiva, garantizando la aplicación del convenio vencido durante el tiempo que acordasen y, en caso de bloqueo de las negociaciones, a acudir a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos; sistemas a los que se debería acudir urgentemente en el caso de convenios denunciados dos años antes al 8 de julio de 2013 y aún no renovados.

El preacuerdo se ha consolidado como acuerdo y se ha publicado en el BOE de 14 de junio de 2013 como el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012, 2013 y 2014, de 23 de mayo de 2013, sobre la ultraactividad de los convenios colectivos.

El acuerdo obedece a una situación en la que aún quedaban muchos convenios pendientes de negociar y que parecía difícil de solventar.

Antecedentes

El término ultraactividad se acuñó en el Derecho Laboral para definir "la continuidad de las condiciones salariales y laborales, cuando finaliza la vigencia del convenio colectivo”. Y, como veremos, hasta hace bien poco era una continuidad ilimitada ab initio, prorrogable anualmente de forma automática hasta que un convenio nuevo sustituyera al anterior.

Efectivamente, hasta el 8 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la ultraactividad de los convenios colectivos estaba regulada en el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores desde 1980, de forma que, salvo pacto en contrario, una vez transcurrido el plazo máximo de negociación de un convenio sin alcanzarse un acuerdo éste mantenía su vigencia.

El Real Decreto-ley 3/2012 puso fin a esa ultraactividad ilimitada, al introducir el plazo máximo de dos años desde su denuncia, de forma que si no se acordare un nuevo convenio o dictare un laudo arbitral en ese plazo, aquél perdería su vigencia y se aplicaría, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior. Se mantenía una excepción a dicho límite: el pacto en contrario de las partes.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, sustituyó y reprodujo en gran parte la norma anterior, si bien en este punto redujo el plazo de ultraactividad a un año, contado a partir del 8 de julio de 2012 para los convenios colectivos denunciados y no negociados a esa fecha, como una forma de “forzar” y acelerar la negociación colectiva.

Es decir, que el 7 de julio de 2013 se convertía en fecha tope para negociar los convenios denunciados un año antes que no se hubieran negociado; de otro modo, al día siguiente perderían su vigencia y se aplicaría el convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiera.

Situación actual

Ante el estancamiento en la negociación de muchos convenios colectivos el Ministerio de Empleo y Seguridad Social pidió un pacto de desbloqueo entre las asociaciones empresariales y sindicales.

Tras varias reuniones, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y empresariales CEOE y CEPYME firmaron un preacuerdo el 23 de abril (actualmente consolidado como acuerdo, conforme a lo indicado al inicio), que dirige una serie de recomendaciones a los negociadores de los convenios colectivos afectados:

- Renovar y actualizar los convenios colectivos, primando la buena fe negocial.
- Los convenios deben potenciar la flexibilidad interna, de forma que aspectos como tiempo de trabajo, clasificación profesional, funciones y salario tengan la necesaria adaptabilidad, y hacer una revisión e innovación que garantice su mayor eficacia.
- Debe procurarse mayor claridad y simplificación de sus cláusulas.
- Deben agilizarse e intensificarse los procesos negociadores en curso, propiciando el acuerdo antes del fin de su vigencia.
- Antes de finalizar la vigencia de los convenios, los negociadores deben comprometerse a continuar la negociación, garantizando el mantenimiento del convenio vencido durante el tiempo que las partes acuerden. Ahora bien, cada una de ellas puede decidir si tal negociación está agotada e instar la mediación obligatoria o el arbitraje voluntario.
- Cuando la negociación de un convenio está bloqueada, las partes deben acudir a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, estatal (V ASAC)o autonómico.
- En el caso de convenios denunciados dos años antes del 8 de julio de 2013 y no renovados a esa fecha, las partes deben acudir urgentemente a la mediación o al arbitraje voluntario.
El acuerdo es verdaderamente trascendente en este momento, no sólo porque introduce elementos renovadores en la negociación, sino porque resuelve una situación que se vislumbraba muy complicada.

La forma en que se ha articulado la solución -inicialmente un preacuerdo entre los interlocutores sociales que no ha sido fácil de alcanzar, reproducido como acuerdo- hace suponer que surgirán "resistencias", en palabras de los propios interlocutores. De ahí que se hayan comprometido a hacer un seguimiento semanal de las incidencias que puedan surgir en su aplicación. Pero también es previsible que continuará avanzándose en el asunto y que se concretarán los aspectos acordados. Acuerdos que, en todo caso, deberán traducirse en modificaciones normativas, ya que los límites de la ultraactividad de un año y del 8 de julio, siguen vigentes (art. 86.3 ET, D.T. 4ª L 3/2012).

A finales de junio, la Comisión de seguimiento ha lanzado un comunicado según el cual se han firmado 245 convenios, ha decaido por desaparición del ámbito negocial 73 convenios y quedan pendientes de ultimar la renovación 968 convenios, que afectan a 1.753.499 trabajadores. Cifra nada despreciable, ante lo cual hace un nuevo llamamiento a las partes "para que se intensifiquen y agilicen los procesos negociadores, en especial el recurso a los procedimientos de solución autónoma de conflictos".

La situación no es fácil y la casuística es variada y compleja, pero es cierto que el recurso a los sistemas de mediación y arbitraje es una alternativa válida e interesante que con seguridad acelerará los procesos de negociación. No todos lo ven así: hay quienes consideran que, ante la dificultad de alcanzar acuerdos, serán las decisiones judiciales las que resolverán los conflictos que -sin duda- surgirán.

¿O tendremos un nuevo acuerdo antes del "día D"?

24 de mayo de 2013.
 

Raquel GR

Miembro activo
Resolución de 30 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos

BOE 14 Junio 2013

Acceso al Boletín OficialVisto el texto del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos que figurará como anexo al mismo (Código de convenio n.o 99100015092012), Acuerdo que fue suscrito con fecha 23 de mayo de 2013 de una parte por las representaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y de otra por las representaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL II ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2012, 2013 Y 2014, DE 23 DE MAYO DE 2013, SOBRE LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Asistentes:

Por CEOE:

Don José de la Cavada Hoyo.

Doña Ana Isabel Herráez Plaza.

Por CEPYME:

Doña Teresa Díaz de Terán López.

Por CC.OO.:

Don Ramón Górriz Vitalla.

Doña Rita Moreno Preciado.

Doña Eva Silván Delgado.

Por UGT:

Don Antonio Ferrer Sais.

Don Jesús San Sebastián Solar.

Don José Luis Aramburu Godínez.

En Madrid, siendo las 16:30 horas del día 23 de mayo de 2013, reunidos, en la sede de la Fundación SIMA, las representaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

ACUERDAN

Primero. Que, examinado el texto del «Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II AENC sobre ultraactividad de los Convenios colectivos», las representaciones presentes consideran el contenido del mismo totalmente conforme a las negociaciones llevadas a cabo y al preacuerdo suscrito, en consecuencia, aprueban éste en su integridad. Se incorpora como Anexo a este Acta.

Segundo. Que estiman oportuno dar a este Acuerdo una urgente y amplia difusión en el seno de las Organizaciones asociadas a las representaciones firmantes. CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT hacen un llamamiento a todas sus organizaciones a asumir y ajustar sus comportamientos a los compromisos establecidos en este Acuerdo.

Tercero. Que se remite un ejemplar del Acta y de su Anexo a la Autoridad Laboral, para que figure como Anexo al II AENC, a los efectos de su registro y publicación para conocimiento de terceros e interesados.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II AENC sobre ultraactividad de los Convenios colectivos
Las organizaciones sindicales y empresariales que suscriben la presente declaración consideraron «… necesario activar la búsqueda de acuerdos para la firma de los convenios colectivos…, como forma de dar perspectivas de estabilidad a las empresas y a los trabajadores afectados por estos convenios, a la vez que se contribuye de forma importante a fomentar la confianza de la sociedad, incidiendo en la recuperación de la inversión, del empleo y del consumo», mediante acuerdo adoptado el día 22 de noviembre de 2012 en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014 (II AENC).

En este contexto, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT vienen analizando la problemática derivada del transcurso de los plazos de duración de los procesos para la renovación de los convenios ya denunciados, antes de la finalización del periodo legal previsto de ultraactividad, sin que se logre la firma de los nuevos que los sustituyan, ya sea por aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral o en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), normas que determinan para el caso de falta de pacto expreso, que el plazo de mantenimiento de la ultraactividad es de un año desde la denuncia, a computar en el caso de los convenios denunciados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, desde el día 8 de julio de 2012, y que superado ese plazo perderán vigencia, y será aplicado, si lo hubiere, los convenios colectivos de ámbito superior.

A estos efectos, se han dirigido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para obtener información sobre los convenios y trabajadores afectados por esa circunstancia, lo que permitirá formular las recomendaciones oportunas sobre el fomento de la negociación colectiva pendiente.

Las citadas organizaciones parten de la consideración de que la ultraactividad de los convenios colectivos es una materia disponible para los negociadores, por cuanto la previsión legal sobre vigencia máxima es de aplicación supletoria en defecto de pacto expreso. En tal sentido, siendo la Ley 3/2012 respetuosa con las previsiones acordadas por los negociadores sobre mantenimiento de la vigencia de los convenios durante el proceso de renovación, cabe señalar que se permite, igualmente, que en cualquier momento, aquellas partes negociadoras que no la hubieran previsto expresamente con anterioridad en el convenio, ultimen acuerdos específicos sobre la referida prórroga, incluso durante la fase de negociación del nuevo convenio que estuviera llamado a sustituir al denunciado.

A este respecto, las mencionadas organizaciones firmantes del II AENC, y en el seno de su Comisión de Seguimiento, acuerdan recomendar a los negociadores de los convenios colectivos que pudieran resultar afectados por la posible pérdida de la vigencia del convenio, lo siguiente:

Primero. La renovación y actualización de los convenios, en aras a la competitividad de las empresas y la estabilidad en el empleo de los trabajadores, respetando básicamente la autonomía de la voluntad de las unidades de negociación. Posibilitando la continuidad de las unidades de negociación, primándose para ello la buena fe negocial.

Segundo. Los Convenios colectivos, para evitar la aplicación de mecanismos de flexibilidad externa, han de procurar la potenciación de los mecanismos de flexibilidad interna en el sentido ya indicado en el II Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva, a efectos de que el tiempo de trabajo, la clasificación profesional, las funciones y el salario, entre otras condiciones, tengan la necesaria adaptabilidad a las necesidades e intereses de los trabajadores y empresarios, con la participación de la representación legal de los trabajadores en los distintos procesos de adaptación.

Tercero. Asimismo, es necesario que los convenios colectivos hagan una adecuada revisión e innovación a efectos de garantizar una mayor eficacia.

Cuarto. Ha de procurarse una mejora significativa en las técnicas regulatorias de los convenios, de forma que se consiga una mayor claridad y simplificación de las cláusulas convencionales, haciéndolas más accesible en su entendimiento a los trabajadores y empresarios, y originando menos conflictividad interpretativa en su aplicación.

Quinto. Agilizar e intensificar los procesos negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término legal de vigencia de los convenios.

Sexto. Que antes de la finalización de dicho plazo, los negociadores se deberán comprometer a seguir el proceso de negociación, garantizando durante la duración mutuamente acordada de dicho proceso el mantenimiento del convenio vencido.

Cada una de las partes podrá decidir que la negociación está agotada y, por tanto, instar la mediación obligatoria o el arbitraje voluntario, de acuerdo con el punto séptimo.

Séptimo. Que para la resolución de las situaciones de bloqueo de las negociaciones las partes negociadoras deberán acudir a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos establecidos en el ámbito del Estado (V ASAC) y de carácter autonómico.

Las partes deberán acudir de manera urgente a la mediación o al arbitraje voluntario en aquellos convenios que hayan sido denunciados con dos años de antelación al 8 de julio de 2013, y que a la fecha no se hubieran renovado.

Octavo. Las organizaciones firmantes del II AENC promoverán cuantas acciones resulten necesarias para el impulso y la renovación de los convenios colectivos conforme a lo recogido en ese Acuerdo, y el cumplimiento de las anteriores recomendaciones por parte de las organizaciones y empresas dependientes de las mismas.

Madrid, 23 de mayo de 2013.

 

Clo

Nuevo miembro
Hola a todos,
He hablado con mi oficina de empleo y me confirman que ellos mantienen el criterio que comentáis vosotros: independientemente de la fecha de la firma del convenio, y si hay o no revisión, ellos hacen caso al convenio: convenio de peluquerías 2011 sin revisión= 6meses, pues contrato de 6 meses! (y que no me complique tanto la vida, me dice, jaja)
Ahora bien, también me ha dicho que no sabe si coincidiría su criterio con el de un inspector de trabajo!!! (esto ya sería la pera!)
Gracias y saludos,
 
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