El contrato de interinidad no tiene indemnización por fin de contrato
Imaginemos el típico contrato de interinidad por sustitución de trabajadora en situación de maternidad durante 16 semanas. La trabajadora disfrutará 16 semanas y la empresa contrata a una persona que la sustituye.
Si la trabajadora sustituida decide regresar a su puesto de trabajo antes de las 16 semanas, vía comunicación al INSS y/o cesión o no de las semanas restantes a su pareja, la trabajadora sustituta, ¿podría reclamar indemnización por despido por no cumplir las 16 semanas previstas inicialmente?
Quizás la solución para evitar este posible problema sería que en el contrato de interinidad no se indique la fecha de regreso de la trabajadora sustituida (las 16 semanas) sino que el contrato finalizará "Cuando se reincorpore la trabajadora sustituida" sin comunicar fecha alguna.
Muchas gracias
Imaginemos el típico contrato de interinidad por sustitución de trabajadora en situación de maternidad durante 16 semanas. La trabajadora disfrutará 16 semanas y la empresa contrata a una persona que la sustituye.
Si la trabajadora sustituida decide regresar a su puesto de trabajo antes de las 16 semanas, vía comunicación al INSS y/o cesión o no de las semanas restantes a su pareja, la trabajadora sustituta, ¿podría reclamar indemnización por despido por no cumplir las 16 semanas previstas inicialmente?
Quizás la solución para evitar este posible problema sería que en el contrato de interinidad no se indique la fecha de regreso de la trabajadora sustituida (las 16 semanas) sino que el contrato finalizará "Cuando se reincorpore la trabajadora sustituida" sin comunicar fecha alguna.
Muchas gracias