Duración contratos temporales

IMC

Miembro activo
Para el máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 hay que tener en cuenta todos los contratos si han sido por la misma causa o debe ser un único contrato? Me explico, se han hecho dos contratos para susitución de vacaciones del personal a una persona, el primero de Octubre 2013 a Diciembre 2013 (3 meses donde susituía un mes a cada trabajador) y 15 días en el mes de febrero para sustituir a otro. Ahora quieren que se le vuelva a contratar por otros 15 días para lo mismo y en verano también les gustaría que hiciera las sustituciones. Entiendo que solamente se le podría hacer por dos meses que son los que restan para alcanzar el máximo de 6 meses. Me lo podéis aclarar pues son tantas las opiniones que hay en cuanto a esto y al limite de 24 en periodo de 30 que ya dudo. Está claro que lo correcto sería un discontinuo pero no quieren
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende:

si pones como causa de baja: incremento de trabajo debido a las vacaciones del señor XXXX y, luego, pones como causa: incremento debido a las vacaciones de YYY, entiendo que serían causalidades diferentes y, por tanto, cabrían dos cómputos máximos.
 

Ferinho

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Depende:

si pones como causa de baja: incremento de trabajo debido a las vacaciones del señor XXXX y, luego, pones como causa: incremento debido a las vacaciones de YYY, entiendo que serían causalidades diferentes y, por tanto, cabrían dos cómputos máximos.

Siempre tuve dudas en este tema, normalmente siempre me ha pasado por aumento de la producción y no coincidiendo con vacaciones, pero para este verano igual tengo que utilizar este recurso de "... por la vacaciones de XXX..." Tenía dudas porque claro, el motivo es el mismo, aumento de la producción, aunque sea debido a más clientes, vacaciones o  buen tiempo. ¿Está confirmado que son causalidades distintas?
 

IMC

Miembro activo
Entonces Fernando, al considerarlo causas distintas el cómputo máximo de los 6 meses empezaría desde cada uno de los contratos???, es decir podría en junio nuevamente contratarle para sustituir a otro empleado distinto y empezaría nuevo cómputo?  Es que no me aclaro
 

Mr. White

Miembro activo
El plazo de 6 meses empieza a computarse desde que se da la causa que justifica el contrato (las vacaciones del señor XXXX), no desde que se inicia el contrato (por ejemplo, si las vacaciones de XXXX empiezan el 1 de junio y el contrato entra en vigor el 15 de junio, el plazo de 6 meses se computaría desde el 1 de junio, no desde el 15 de junio).

Y entiendo como Fernando que serían causas distintas: la primera, la sustitución en vacaciones de XXXX; la segunda, la de YYYY,...

Distinto sería si en el mismo contrato se dice que la causa que los justifica es la acumulación de trabajo por las vacaciones de XXXX e YYYY...
 
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