Buenos días.
Un convenio que indica que su duración se prorrogará año a año por tácita reconducción, exactamente indica esto "prorrogándose de año en año, por tácita reconducción, salvo que cualquiera de las partes firmantes del mismo solicitara su revisión por escrito con una antelación mínima de un mes a la expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas."
Por lo tanto, aunque la reforma indica que se establecerá un plazo máximo de dos años de ultractividad de dos años, ¿este convenio se entiende que no le afecta este plazo y se continuará prorrogando año a año???
Para más señas este convenio es el de empleados de fincas urbanas de la provincia de A Coruña, que finalizó el 31/12/2003, por si alguién se ha visto en mi misma situación.
Muchas gracias. Saludos.
Un convenio que indica que su duración se prorrogará año a año por tácita reconducción, exactamente indica esto "prorrogándose de año en año, por tácita reconducción, salvo que cualquiera de las partes firmantes del mismo solicitara su revisión por escrito con una antelación mínima de un mes a la expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas."
Por lo tanto, aunque la reforma indica que se establecerá un plazo máximo de dos años de ultractividad de dos años, ¿este convenio se entiende que no le afecta este plazo y se continuará prorrogando año a año???
Para más señas este convenio es el de empleados de fincas urbanas de la provincia de A Coruña, que finalizó el 31/12/2003, por si alguién se ha visto en mi misma situación.
Muchas gracias. Saludos.